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Sevilla Información. La Ley que regulará el consumo de bebida en la calle irá al Parlamento en el primer semestre


Sevilla Información. La consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, ha anunciado que la Ley sobre Potestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos de los núcleos urbanos, por la que se regula el consumo de bebida en la vía pública, iniciará su tramitación parlamentaria en el primer semestre de 2006.

Naranjo se ha reunido con colectivos ciudadanos -integrantes de asociaciones juveniles y de vecinos- y representantes de los empresarios de hostelería de Jerez de la Frontera (Cádiz) a los que ha presentado el contenido de la futura ley. La Consejería de Gobernación remitió el anteproyecto de Ley a 17 organismos para que lo analizaran y presentaran alegaciones, sin que hasta el momento se hayan recibido más que matizaciones de carácter técnico.

En paralelo, se han mantenido reuniones de trabajo sobre el contenido de la ley con representantes de entidades de consumidores, de jóvenes y vecinales en Huelva, Algeciras (Cádiz), Málaga, Jaén, Granada y Sevilla, con el fin de explicar y enriquecer el texto.

La consejera ha recordado que el borrador de la futura Ley nació de las peticiones realizadas por los ayuntamientos andaluces, de las organizaciones empresariales y de las demandas de los ciudadanos. A su juicio, este anteproyecto cuenta con un valor añadido de partida, pues su contenido fue analizado y respaldado por la Mesa de Concertación Local el pasado 30 de septiembre, el órgano de interlocución entre los municipios andaluces y Junta.

Naranjo se ha mostrado convencida de que el nuevo texto legal supondrá un refuerzo de las potestades que ya tienen los ayuntamientos sobre espacios públicos, ruido o basuras, y que les permitirá hacer frente al fenómeno del 'botellón' al ofrecer una cobertura jurídica global a sus actuaciones y ampliar sus competencias sancionadoras. En este sentido, expresó su confianza en que, entre todos, se logre conciliar los derechos de los ciudadanos al descanso y al ocio, evitando la colisión que se produce en la actualidad entre ambos conceptos.

Normativas específicas

Con esta legislación, la Junta establece de forma expresa la necesidad de que por parte de los ayuntamientos se habiliten los lugares donde se pueden consumir bebidas. De este modo, los gobiernos locales tendrán la potestad de crear normativas específicas y determinar en los espacios, fechas y condiciones se pueden producir actividades de ocio o concentraciones de personas bebiendo y comiendo al aire libre.

Además, se prohibe el abandono de restos de recipientes y envases en la vía pública así como realizar las necesidades fisiológicas en la calle, reforzando con ello las ordenanzas municipales existentes en estos ámbitos. También se persigue la adquisición de bebidas para su consumo al aire libre, tanto mediante encargos telefónicos como en tiendas, siempre que éstas se retiren del establecimiento después de las 22.00 horas (límite legal establecido para su compra y entrega).

En cuanto a los establecimientos de hostelería y ocio, no podrán vender bebidas alcohólicas si éstas se van a consumir fuera de sus instalaciones o de su entorno salvo que esté autorizado. La nueva ley excluye de su ámbito ocasiones especiales como fiestas y ferias, verbenas, procesiones religiosas y otras fiestas de carácter tradicional, además de las terrazas y veladores.

Las corporaciones locales serán las encargadas de la vigilancia y el cumplimiento de la ley, la cual incluye un régimen sancionador con multas de hasta 600 euros para las infracciones leves, tales como consumir bebidas en espacios abiertos fuera de las zonas permitidas, y de 600.000 euros para las faltas muy graves. El alcalde será el responsable de imponer las multas y sanciones, así como de determinar la suspensión de la licencia de apertura de los locales infractores, su inhabilitación de uno a tres años e incluso llegar a ordenar su clausura por periodos de dos a cinco años.

Se tipifican como infracciones graves (con sanciones de hasta 30.000 euros) las que cometen los establecimientos de hostelería y ocio como la venta o expedición de bebidas para su consumo en la calle, y la reiteración de faltas por parte de los particulares. Por último, las faltas muy graves (hasta 600.000 euros de multa) castigan situaciones de grave riesgo para la seguridad y la salud de las personas, así como la reiteración de las faltas graves.










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