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Sevilla Información. Nota de prensa del IMD en relación a los datos aportados por la secretaría del Instuto


Sevilla Información. La Secretaría General del Instituto Municipal de Deportes, ha realizado un declaración en la cual se especifica, en relación al solar sito en Sevilla Este, a la Sociedad Club Natación Sevilla, y a la puesta a disposición del terreno que se produjo en el anterior Mandato:  que no se trata de una cesión sino de una puesta a disposición del terreno para que construya. A este respecto el expediente de concesión administrativa para la explotación de la instalación deportiva que se iba a construir se regula por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por el propio Pliego de condiciones del contrato y en modo alguno implica tal concesión administrativa la transmisión de la propiedad ni de los terrenos ni del edificio que pudiere construirse, ya que lo que se concede es pura y exclusivamente la explotación de un servicio público cuya titularidad corresponde al IMD y es el concesionario el que presta el servicio mediante la llamada “Gestión Indirecta” ello implica que únicamente en matera patrimonial existe una mera puesta a disposición de los terrenos para que en ellos edifique el concesionario la instalación deportiva que pasa a ser, una vez construida propiedad del Instituto Municipal de Deportes, estando obligado el concesionario a devolver las instalaciones al término de la concesión, gozando únicamente del derecho de uso de la instalación en tanto en cuanto que la misma es el sostén o lugar físico en el cual se presta el servicio.

Además se añade que se trata de una mera concesión administrativa en la que a diferencia de cualquier otra concesión que se pueda hacer sobre un servicio y su instalación que ya esté funcionando, aquí para justificar que se tenga derecho a explotar el servicio y cobrar de los usuarios durante ese plazo tan prolongado, es por lo que el concesionario entrega al IMD un edificio que ha debido construir.

Por otra parte añade que a partir del 9 de Diciembre  de 2000, fecha en la que se redactó  y firmó el Acta de replanteo a fin de que se dieran comienzo las obras y al no realizarse éstas, el contrato se había incumplido por causa imputable al concesionario que no dio cumplimiento a sus obligaciones contenidas  en el contrato, en concreto en el plazo máximo de diez meses y ante ese incumplimiento, el IMD a efectos formales de dar audiencia al interesado le envió un escrito en fecha 8 de Febrero de 2005 para que manifestara lo que tuviera por conveniente para la defensa de sus derechos respecto al incumplimiento del contrato, lo que hizo reclamando una indemnización económica.

Respecto a la resolución del expediente administrativo derivado de las alegaciones presentadas por el Club Natación Sevilla se especifica que en la actualidad no está resuelto puesto que está pendiente de un informe previo a terminar el expediente por la Sección de Tramitación del IMD.

Así mismo se señala que al deberse el incumplimiento del contrato a una causa imputable al concesionario en concreto al no haber hecho las obras en el plazo determinado, el IMD no tiene que indemnizarle de ningún modo, si no que al contrario el concesionario debía mantener los terrenos tal como se le habían entregado a efectos de que el Instituto de Deportes no tenga que hacer ahora desembolso alguno para eliminar la excavación que ya no tiene ningunas utilidad para el IMD, ya que se trata pura y simplemente de aplicar lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y más concretamente en el Código Civil y que implica que la Administración se puede incautar de la fianza depositada por el contratista precisamente para garantizar la indemnización de los perjuicios que correspondieran a la Administración por causa del incumplimiento del contratista y que por aplicación subsidiaria del Código Civil implica que quien incumple un contrato debe indemnizar de los daños y perjuicios que ese incumplimiento haya ocasionado.

 

 

 









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