Gobernación recuerda que los pasajeros que sufran overbooking tienen derecho a una indemnización
Sevilla Información. La Consejería de Gobernación recuerda a los ciudadanos que vayan a utilizar el transporte aéreo en estas vacaciones que, en caso de sufrir el llamado overbooking y no poder volar porque la compañía ha vendido un número de billetes superior al de las plazas, tienen derecho a percibir una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función del desplazamiento.
El avión es un medio de transporte que en estas fechas estivales experimenta una gran demanda y también uno de los ámbitos en los que se producen más reclamaciones de los usuarios ante los servicios de Consumo de la Junta, que en 2006 ascendieron a 784, casi el doble que en el ejercicio precedente.
Uno de los problemas más frecuentes es la denegación de embarque por overbooking. Ante esta situación la compañía aérea suele ofrecer a los viajeros alguna compensación si renuncian a su reserva de plaza, aunque no es usual que obtenga el número suficiente de cancelaciones, por lo que deniega el embarque a pasajeros contra su voluntad.
Cuando se deniega el embarque a un cliente la empresa está obligada a ofrecerle un vuelo alternativo en condiciones comparables lo más pronto posible, en una fecha posterior que le convenga al viajero o el reembolso íntegro del precio del billete si no existe una alternativa viable o al usuario ya no le interesa ese medio de transporte.
Si el viajero está haciendo escala la línea aérea también deberá hacerse cargo del coste del vuelo anterior y de abonarle el importe de los vuelos siguientes si es que el usuario tenía previstas nuevas conexiones para llegar a su destino. Además, cuando proceda, deberá proporcionarle un vuelo de regreso al primer punto de partida.
El usuario también tiene derecho a una compensación mínima de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. Por último, la compensación será de 600 euros para los vuelos de más de 3.500 kilómetros.
Otra situación a la que puede enfrentarse el consumidor es el retraso de su vuelo. Cuando la espera supera las dos horas la compañía aérea debe ofrecerle de forma gratuita comida y bebidas suficientes durante el tiempo de espera, así como facilitarle que pueda realizar dos llamadas telefónicas, de télex, o mandar fax o correos electrónicos sin coste alguno.
En caso de ser necesario, también deberán proporcionarle un alojamiento para pernoctar y facilitarle el medio de transporte para llegar hasta el hotel desde el aeropuerto. Unas atenciones a las que también tienen derecho los usuarios cuando se ven afectados por cancelaciones y denegaciones de embarque hasta que resuelven su problema.
Cuando la espera haya sobrepasado las cinco horas tiene derecho a que le devuelvan el importe del billete en el plazo de una semana y a que le abonen la parte del viaje ya realizada y la que tenía pendiente de realizar si tiene que anular todo el viaje.
Por último, también son usuales las quejas de los consumidores andaluces por la pérdida o deterioro de sus equipajes mientras éstos se encuentran bajo la custodia de la compañía. Para ello los afectados tendrán que rellenar un Parte de Irregularidad de Equipaje en las oficinas de la línea aérea (en el plazo de una semana si existen daños y de 21 días por retrasos en la entrega).
Los consumidores pueden consultar esta información en un folleto específico sobre líneas aéreas que se pueden descargar del apartado de Consumo existente en la página web de la Consejería de Gobernación (www.cgob.junta-andalucia.es), donde también pueden documentarse sobre sus derechos y obtener consejos sobre otro tipo de viajes. Asimismo, pueden dirigirse al Teléfono del Consumidor (900.84.90.90), un servicio gratuito destinado a resolver las dudas de los ciudadanos en aquellos asuntos que les afecten como usuarios.