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Interés General. Entran en servicio los primeros 37 radares fijos instalados en las carreteras para reducir la accidentalidad.


Francisco Santiago. Desde el 1 de julio la Dirección General de Tráfico como desarrollo del Plan de Instalación de Radares Fijos pone en servicio los primeros 37 radares de los 500 que el plan prevé.

Esta primera tanda de radares empieza a funcionar con el objetivo de servir como medida preventiva en la reducción de accidentes en los que la velocidad excesiva es el factor determinante.

Durante el primer mes de funcionamiento los conductores infractores recibirán un aviso de la comisión de dicha infracción en su domicilio aunque no habrá sanción. Las denuncias se comenzarán a tramitar a partir del 1 de agosto.

NUEVOS RADARES FIJOS

Los nuevos radares fijos están instalados en los siguientes puntos:

• A-1 en P.K. 138 150 (Segovia) - C
• A-2 en P.K. 111 348 ( Guadalajara) - C
• A-2 en P.K. 202 650 (Zaragoza) - C
• A-2 en P.K. 272 950 (Zaragoza) - D
• A-3 en P.K. 16 379 (Madrid) - C
• A-3 en P.K. 135 973 (Cuenca) - D
• A-3 en P.K. 156 559 ( Cuenca) - C
• A-3 en P.K. 314 878 ( Valencia) - C
• A-4 en P.K. 67 610 (Toledo) - C
• A-4 en P.K. 177 570 (Ciudad Real) - D
• A-4 en P.K. 403 000 (Cordoba) - C
• A-5 en P.K. 11 800 (Madrid) - D
• A-5 en P.K 179 125 (Cáceres) - D
• A-5 en P.K. 183 820 (Cáceres) - C
• A-5 en P.K. 366 760 (Badajoz) - D
• A-5 en P.K. 379 020 (Badajoz) - C
• A-6 en P.K. 262 350 (Zamora) - C
• A-6 en P.K. 397 638 (León) - C
• A-6 en P.K. 470 054 (Lugo) - C
• A-7 en P.K. 246 050 (Málaga) - C
• A-30 en P.K. 375 930 (Murcia) - C
• A-31 en P.K. 67 075 (Alicante) - C
• A-31/N-430 en P.K. 567 006 (Albacete) - C
• A-31/N-430 en P.K. 577 895 (Albacete) - D
• A-42 en P.K. 13 065 (Madrid) - C
• A-45 en P.K. 165 700 (Málaga) - C
• A-49 en P.K. 46 300 (Huelva) - C
• A-52 en P.K. 222 000 (Ourense) - C
• A-52 en P.K. 254 100 (Ourense) - D
• A-55 en P.K. 5 606 (Pontevedra) - C
• A-62 en P.K. 57 300 (Palencia) - D
• A-62 en P.K. 116 350 (Valladolid) - C
• M-40 en P.K. 23 200 (Madrid) - D
• M-50 en P.K. 35 851 (Madrid) - C
• M-50 en P.K. 42 827 (Madrid) - D
• M-111 en P.K. 4 000 (Madrid) - C
• M-111 en P.K. 6 000 (Madrid) - D

(C significa sentido creciente en los kilómetros de la carretera y D decreciente).

Estos radares están instalados:

- Sobre la estructuras existentes en las carreteras como son los pórticos de señalización.

- O en lo márgenes de las carreteras en cabinas blindadas.

Considerando que el objetivo que se persigue con la instalación de radares fijos es la reducción de la siniestralidad estos se han colocado en los puntos “sensibles” tramos en donde la velocidad es la causa fundamental de los accidentes y en zonas de concentración de accidentes. Estos puntos son designados por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y los Subsectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

OBJETIVOS DEL PLAN

El control y disciplina de la velocidad tiene un objetivo preventivo y concretamente con este plan se persigue:

- Reducir drásticamente los excesos de velocidad.
- Reducir la velocidad media de circulación en carretera.
- Reducir en un 10% el número de víctimas mortales.
- Destinar a un buen número de agentes que ahora se dedican al control de la
velocidad a la vigilancia de otros servicios con lo que se logrará un incremento de presencia en carretera de las fuerzas de vigilancia.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

Los radares son equipos que miden continuamente la velocidad de los vehículos que circulan por el tramo de vía en que estén instalados. De los vehículos que exceden la velocidad máxima permitida aplicándose los márgenes de
error contemplados en la normativa el equipo allí instalado obtiene una fotografía a la que se añaden los datos sobre la carretera punto kilométrico datos indentificativos del radar velocidad a que circulaba fecha y hora.

Con estos datos se configura un fichero informático que telemáticamente se envía al Centro de Gestión de Tráfico correspondiente. Desde dicho Centro también por un sistema informático se consulta la base de datos de propietarios de vehículos con el fin de obtener el titular del mismo e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
El titular del vehículo que ha sido detectado por el radar superando los límites de velocidad establecidos recibirá en su domicilio una notificación que incluye la fotografía del vehículo infractor y demás datos solicitándole que indique quien era en ese momento el conductor del mismo.

El titular del vehículo deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente los datos del conductor infractor obligación que se establece la Ley de Seguridad Vial. Una vez identificado el conductor este recibirá la notificación de denuncia pudiendo entonces optar por abonar el importe de la sanción o formular las alegaciones que estime oportunas.

PERIODO DE TRANSICIÓN

Durante el mes de julio el titular del vehículo infractor recibirá una notificación junto con la fotografía de que su vehículo ha sido detectado por un radar rebasando los límites permitidos solicitándole respeto a la normativa vigente e informándole de que tras este periodo de transición dicha infracción le habría supuesto una sanción de multa y suspensión del permiso para conducir por al menos un mes y además cuando entre en vigor el sistema de permiso por puntos le supondría la perdida de entre 2 y 6 dependiendo del exceso cometido.

Como la finalidad del control de la velocidad de circulación no es recaudadora si no que se trata de que a través de la advertencia se prevengan los accidentes la Dirección General de Tráfico se esforzará en dar a los conductores toda la información necesaria para que conozcan donde se pueden establecer los controles de velocidad.

- Se señalizará anticipadamente la existencia del control de velocidad mediante
los paneles de información variable existentes en las carreteras y mediante señalización fija.

- Será público el mapa con la situación de los radares fijos.

- Se difundirá frecuentemente la estadística de resultados.

Esta información tendrá apoyo en anuncios en prensa y en la distribución a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico de un folleto informativo del que se ha realizado una edición de 60.000 ejemplares.

PLAN RADARES FIJOS

En los tres próximos años 2005 a 2007 se instalarán como medida preventiva de reducción de accidentes en los que la velocidad es el factor determinante 500 radares fijos en tramos de carreteras considerados peligrosos con un presupuesto de 55 millones de euros. En 2005 se instalarán 125 radares 175 en 2006 y 200 en 2007. Esta cantidad de radares se añadirán a los 300 móviles ya existentes de que dispone la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Con lo que al final del año 2007 se dispondrá de un total de 800 radares para el control de la velocidad en carretera.

En la primera fase de implantación que se llevará a cabo durante 2005 la localización geográfica de los 125 primeros radares en autopistas y autovías será la siguiente:

- 37 en las Comunidades de Madrid Castilla-La Mancha y Extremadura
- 13 en Galicia
- 21 en Castilla-León
- 10 en Aragón
- 12 en la Comunidad de Valencia y Murcia
- 21 en Andalucía
- 5 en Cantabria
- 6 en Asturias.

RADARES FIJOS ANTERIORMENTE OPERATIVOS:

• 4 en el Puente del V Centenario (Sevilla).
• 2 en el Túnel de Somport ( Huesca)
• S-10 en P.K. 3 850 (Santander)
• S-10 en P.K. 3 400 (Santander)
• A-2 en P.K. 17 000 (Madrid)
• 2 en la A-4 en Despeñaperros (Jaén)

LA VELOCIDAD COMO FACTOR DE RIESGO

En España existe un parque de vehículos de unos 27 millones y hay unos 22 millones de conductores. En 2003 se produjeron 99.987 accidentes con víctimas que ocasionaron 5.399 muertos.

La velocidad como factor concurrente aparece en 11.174 de estos accidentes es decir en el 23% de los casos ocasionando 1.111 muertos (el 28% del total anual).
La velocidad es un factor desencadenante de accidentes pero en todo caso es un factor agravante de las consecuencias. Diferentes estudios demuestran que una reducción de la velocidad media en 1 km/h se traduce en una reducción del 3% en el número de accidentes.

LA OPINIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

Los resultados del estudio SARTRE realizado en 27 países europeos nos dicen que:

- La mayoría de los conductores admite que no respeta los límites de velocidad
sobre todo cuando se circula por carretera.

- El promedio de conductores sancionados por exceso de velocidad en países de
la Unión Europea es del 18%. En España es el 16%.

- El 73% de los conductores españoles opina que los demás son los que rebasan
los límites de velocidad frecuentemente.

- El 78% considera que la velocidad excesiva es el factor que frecuentemente
provoca accidentes.

EXPERIENCIAS EN ESPAÑA Y EN OTROS PAÍSES

El problema de la seguridad vial en España es similar al que tienen los países de nuestro entorno como también pueden ser similares las soluciones aplicables para reducir la tragedia diaria que ocurre en las carreteras.

La medida de instalación de radares fijos para hacer que disminuya la velocidad media ya ha sido aplicada con resultados positivos en otros países vecinos. Por ejemplo en el Reino Unido existen instalados 1.000 equipos automáticos de control de velocidad 350 en los Países Bajos y en Francia donde iniciaron su instalación en 2003 tendrán 700 radares fijos al finalizar el año 2005.

Francia ha conseguido con la aplicación de esta medida la reducción del 25% en el número de víctimas mortales y una disminución del 10% en la velocidad media de la circulación.

En todos los casos el sistema ha demostrado su eficacia en la reducción media de la velocidad eliminando los grandes excesos; la disminución de los accidentes; y de forma sobresaliente en la modificación del comportamiento de los conductores.

En España se han realizado algunas experiencias de este sistema igualmente con notables reducciones de velocidad y de accidentes en los puntos en que se han instalados equipos fijos de control de velocidad.

CONTROLES DE VELOCIDAD

Durante el año 2003 la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controló la velocidad de más de 16 millones de vehículos denunciando por sobrepasar los límites legales establecidos a más de 517.000 conductores. Durante 2004 se ha controló a 20 millones de vehículos y se ha tramitado denuncia contra 647.000 conductores.

Vehículos Controlados Vehículos Denunciados %
AÑO 2003 16.043.961 517.687 3 23
AÑO 2004 20.344.652 647.020 3 18

NORMATIVA

Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo:

Autopistas y autovías:
- turismos y motocicletas 120 km/h;
- autobuses 100 km/h;
- camiones vehículos articulados y con remolque de hasta 750 kg 90 km/h;
- resto de automóviles con remolque 80 km/h.

Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1 5 m. o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos:
- turismos y motocicletas 100 km/h;
- autobuses 90 km/h;
- camiones vehículos articulados y automóviles con remolque 80 km/h.

Resto de vías fuera de poblado:
- turismos y motocicletas 90 km/h;
- autobuses 80 km/h;
- camiones vehículos articulados y automóviles con remolque 70 km/h.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Los artículos 65.4. c y 65.5.e de la Ley de Seguridad Vial recogen la tipificación de este tipo de infracciones.

En estos se dice: Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad salvo que la misma supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite en que tendrán la consideración de infracciones muy graves.

Las sanciones aplicables a este tipo de infracciones se contemplan en el artículo 67 de la misma Ley. Las consideradas infracciones graves son sancionadas con multas de entre 92 y 301 euros y puede imponerse también la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.

En el caso de que se incurra en infracción considerada como muy grave la sanción será de multa de entre 302 y 602 euros y suspensión en todo caso del permiso o licencia para conducir por un periodo máximo de tres meses.

Además la reforma de la Ley de Seguridad Vial que contempla el sistema de permiso por puntos prevé la retirada puntos por este tipo de infracciones:

- Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada
siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho
límite máximo 6 puntos

- Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 40 km/h 4 puntos

- Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 30 km/h 3 puntos

- Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 20 km/h 2 puntos

Más información en:

www.la-moncloa.es /www.mir.es / www.dgt.es