Aplicación del IVA en los abonos de sillas y palcos
Arte Sacro. El Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V-3622/16), comunicado por la AEAT a este Consejo en el presente mes de diciembre, que considera sujetos y no exentos de IVA “los servicios consistentes en la cesión de uso de tribunas instaladas en la vía pública los días en que hay procesiones”, se ven en la obligación, de naturaleza tributaria, de repercutir el citado impuesto en los abonos de sillas y palcos para la próxima Semana Santa de 2020.