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El Arzobispado admite las grabaciones de los cabildos. Carlos Navarro Antolín. Diario de Sevilla.


Un cabildo general puede ser grabado en audio siempre y cuando no se reconozcan las identidades de los participantes, puesto que si así fuera se estaría ante un caso de desprotección de datos de carácter personal puesto que de la afiliación a una cofradía se deduce el credo religioso de una persona. Así lo establece el Arzobispado de Sevilla en un informe de cuatro folios elaborado por el jurista y canónigo Teodoro León como respuesta a la consulta de un cofrade sobre la legalidad de las grabaciones en dos cabildos generales de su corporación "con la oposición de algunos de los hermanos asistentes que no otorgaron su consentimiento para ello".

El dictamen comienza abordando la cuestión del derecho a la intimidad en la Iglesia católica: "El derecho a la intimidad goza de protección en múltiples campos de actuación de la Iglesia, ya que ninguno puede dejar a otro a dejarse analizar la intimidad personal; debe tener primer el permiso explícito, informado y absolutamente libre, no existiendo obligación de proporcionar datos sobre las que el receptor no tenga un estricto derecho o habilitación normativa".

En segundo lugar, desarrolla el régimen jurídico en el ordenamiento civil de las grabaciones de voz: "El registro y grabación de voces tienen la consideración de tratamiento de datos personales [...] Las referidas a esta consulta sólo podrán ser consideradas datos de carácter personal en caso de que los mismos permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas grabaciones, no encontrándose amparadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)".

Respecto al consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, el dictamen alude al artículo 7.2 de la LOPD. El Arzobispado entiende que "habrá que entenderse que la LOPD habilita al tratamiento sin previo consentimiento de los datos relacionados con la religión de los afectados, únicamente en el caso de que los mismos sean directamente efectuados en el ámbito de la propia Hermandad en cuanto asociación de fieles católica".

En cuanto a la regulación de la responsabilidad de los archivos de audio, el dictamen es tajante: "La propia Hermandad ostentará la condición de responsable de los ficheros [...] siendo su junta de gobierno un mero usuario [...] Por ello, las posibles responsabilidades (y en su caso sanciones) por contravenir la normativa de referencia sería asumida por la Hermandad (con el lógico perjuicio para todos sus adscritos), no afectando en exclusiva a la junta de gobierno, y en ninguno de los casos a la autoridad eclesiástica al no ser responsable en ningún momento de dicho fichero".el dictamen. Informe elaborado por Teodoro León Muñoz, jurista del Arzobispado que firma como delegado episcopal de Hermandades y Cofradías. Se trata de una respuesta a la consulta formulada por un particular. Destacan las conclusiones segunda y cuarta.

www.diariodesevilla.com










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