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El Dinero y las Cofradías (Capítulo 1º). José Luis Garrido Bustamante.


 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Constitución Española, artículo 14.

Bien. Pues leído este sustancial artículo de nuestra Carta Magna vayamos al desarrollo del tema que me he impuesto hoy que trata de los dineros, como el título adelanta, de las cofradías y de quienes las sustentamos que somos los cofrades, de Hacienda y de lo que, acogiéndome al capote de paseo de aceptada modestia de un banderillero de plaza de tercera, opino yo que incumple el Fisco en la aplicación distributiva de la carga impositiva entre esos que denomina sujetos pasivos.

Vamos a ver: yo opino, y me enfrento con la cuestión sin ponerla en suerte, que los cofrades pagan mucho y no reclaman nada .Que existen preceptos en la regulación normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que nadie ha pensado todavía en aplicar a lo que gastan los hermanos de las cofradías y que, cuando se acerca esa fecha odiosa que es la que marca el fin del plazo para presentar la Declaración , nadie invoca una deducción a la que debemos tener derecho todos los contribuyentes que pagamos religiosamente los recibos anuales a las Mayordomías de nuestras hermandades, más los complementarios que siempre los hay.

Recomienda el sentido común en base a lo que dice Hacienda:

IRPF: PRINCIPALES FORMAS DE OPTIMIZAR LA DECLARACION ANUAL:

Donativos (Límite 10 % de la base liquidable)
Caben diferentes supuestos y cuantías:

Deducción del 20 % para las cantidades donadas en los siguientes casos:

a) A entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) Cantidades satisfechas por cuotas de afiliación a asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 30/94.

Evidentemente los recibos que abonamos los hermanos son cuotas de afiliación. Eso está claro. Un padre de familia, con dos hijos, que pague anualmente cuatro recibos, los de él, su mujer y dos niños,a una sola Hermandad, la de su gente de toda la vida, tiene que soltar cada año, en promedio, la no despreciable cantidad de 200 ó 300 Euros. Hacienda debería practicarle la deducción que le correspondería según la exposición anterior.
Falta para ello que las Hermandades sean declaradas asociaciones de utilidad pública a los efectos de aplicación de este impuesto.
Alguien con peso y representación de las cofradías debería hacer de inmediato esta razonada petición.
Algo más. Sigo razonando con lo que Hacienda escribe:
DONACIÓN DE BIENES .- El porcentaje es del 20 % de las donaciones siguientes:

- Donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
- Donaciones puras y simples de obras de arte.
- Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria.

Hay que calificar igualmente, y con especial aplicación a los aspectos de liberalización impositiva, como obras de arte, que es lo que son sin duda alguna, todas esas numerosas piezas que generosamente regalan los hermanos y devotos, desde un ángel turiferario para el pasocristo hasta una saya bordada para la Virgen.
Son bienes donados que deben producir las deducciones que correspondan.

Y,llegados a este punto, releamos el principio y preguntemos después: ¿Nos mide Hacienda por el mismo rasero a todos los españoles?... Nos sorprendería analizar minuciosamente lo que el Fisco considera como Asociaciones de Utilidad Pública con derecho a ocasionar deducciones en todas y cada una de las 17 Comunidades Autónomas del Estado Español.

Más info: http://elblogdegarridobustamante.blogspot.com/ 

Foto: Francisco Santiago.

Nota: Publicado con permiso expreso del autor.










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