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El Centro Jurídico Tomás Moro, vuelve a convocar a la sociedad civil en defensa del derecho a la vida


Arte Sacro. La Federación Española de Asociaciones  Provida, arropada por más de 60 entidades de la sociedad civil, y por  cientos de ciudadanos, se concentrará ante el Tribunal Constitucional  el próximo sábado 3 de Julio, a las 12.00 horas, para manifestar el  total rechazo de la sociedad a la ley del aborto, y solicitar la  suspensión de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 2/2010, que  supone la práctica despenalización del aborto.

El Centro Jurídico Tomas Moro, como representación de los  juristas,  se ve en la obligación de tratar de frenar la aplicación de la nueva  normativa con los instrumentos adecuados, a saber: la Constitución y  las leyes. Estos instrumentos, son idóneos para demostrar lo ilegítimo  de la nueva legislación, conscientes, no obstante, que cualquier ley  del aborto por si ya es injusta, y estará siempre necesitada de su  abolición. El aborto, como la esclavitud, no tiene límites  permisibles, ni líneas rojas, su mera existencia es un baldón para  cualquier sociedad.

En este sentido, este Centro Jurídico no sólo anuncia la presentación  de un recurso de amparo frente a la Ley Orgánica 2/2010 de aprobación  del aborto, sino que confirma su asistencia a la concentración del  próximo sábado día 3 para recordar al Tribunal Constitucional, que la  propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permite la suspensión  cautelar de la ley del aborto.

De igual forma, solicitamos al Tribunal Constitucional que sea el  mismo quien se plantee la autocuestión de inconstitucionalidad de la  totalidad de la Ley, regulada en el artículo 55.2 de la LOTC.

Efectivamente, existe en la Ley Orgánica 3/1979, del Tribunal  Constitucional la previsión de que sea el propio Tribunal  Constitucional el que se plantee la inconstitucionalidad de una norma  con fuerza de ley. Así, el art. 55.2 de la citada Ley Orgánica  establece que en aquellos casos en los que ese Tribunal aprecie que la  lesión de un derecho fundamental procede de una norma con fuerza de  ley contraria a la Constitución, la Sala, a la vez que resuelve el  amparo, debe plantear la posible inconstitucionalidad de la norma con  fuerza de ley ante el Pleno para que éste, si así lo decide, declare  la inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley.

En este caso, el órgano que promueve la cuestión es el propio Tribunal  Constitucional, que en otras ocasiones ya ha indicado que cuenta con  mayor flexibilidad que los jueces y tribunales ordinarios, para  decidir el planteamiento de la cuestión (STC 149/00).

Además, y teniendo en consideración la doctrina que el propio Tribunal  tiene asentada sobre la protección del derecho a la vida, y teniendo  en consideración que dicha doctrina es claramente opuesta a la  regulación legal del aborto realizada por la Ley Orgánica 2/2010, de 3  de marzo, este Centro considera que dicha autocuestión de  inconstitucionalidad ha de ser planteada de oficio y con carácter de  urgencia por el propio Tribunal, con el fin claro de tutelar el debido  respecto a los principios fundamentales, y con ello, la defensa de la  propia Constitución Española.


Sitio relacionado: www.tomas-moro.org










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