El Centro Jurídico Tomás Moro, vuelve a convocar a la sociedad civil en defensa del derecho a la vida
Arte Sacro. La Federación Española de Asociaciones Provida, arropada por más de 60 entidades de la sociedad civil, y por cientos de ciudadanos, se concentrará ante el Tribunal Constitucional el próximo sábado 3 de Julio, a las 12.00 horas, para manifestar el total rechazo de la sociedad a la ley del aborto, y solicitar la suspensión de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 2/2010, que supone la práctica despenalización del aborto.
El Centro Jurídico Tomas Moro, como representación de los juristas, se ve en la obligación de tratar de frenar la aplicación de la nueva normativa con los instrumentos adecuados, a saber: la Constitución y las leyes. Estos instrumentos, son idóneos para demostrar lo ilegítimo de la nueva legislación, conscientes, no obstante, que cualquier ley del aborto por si ya es injusta, y estará siempre necesitada de su abolición. El aborto, como la esclavitud, no tiene límites permisibles, ni líneas rojas, su mera existencia es un baldón para cualquier sociedad.
En este sentido, este Centro Jurídico no sólo anuncia la presentación de un recurso de amparo frente a la Ley Orgánica 2/2010 de aprobación del aborto, sino que confirma su asistencia a la concentración del próximo sábado día 3 para recordar al Tribunal Constitucional, que la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permite la suspensión cautelar de la ley del aborto.
De igual forma, solicitamos al Tribunal Constitucional que sea el mismo quien se plantee la autocuestión de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley, regulada en el artículo 55.2 de la LOTC.
Efectivamente, existe en la Ley Orgánica 3/1979, del Tribunal Constitucional la previsión de que sea el propio Tribunal Constitucional el que se plantee la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley. Así, el art. 55.2 de la citada Ley Orgánica establece que en aquellos casos en los que ese Tribunal aprecie que la lesión de un derecho fundamental procede de una norma con fuerza de ley contraria a la Constitución, la Sala, a la vez que resuelve el amparo, debe plantear la posible inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley ante el Pleno para que éste, si así lo decide, declare la inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley.
En este caso, el órgano que promueve la cuestión es el propio Tribunal Constitucional, que en otras ocasiones ya ha indicado que cuenta con mayor flexibilidad que los jueces y tribunales ordinarios, para decidir el planteamiento de la cuestión (STC 149/00).
Además, y teniendo en consideración la doctrina que el propio Tribunal tiene asentada sobre la protección del derecho a la vida, y teniendo en consideración que dicha doctrina es claramente opuesta a la regulación legal del aborto realizada por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, este Centro considera que dicha autocuestión de inconstitucionalidad ha de ser planteada de oficio y con carácter de urgencia por el propio Tribunal, con el fin claro de tutelar el debido respecto a los principios fundamentales, y con ello, la defensa de la propia Constitución Española.
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