El Estipendio de la Misa (II). Jesús Luengo Mena
Continuando con el artículo anterior, publicado en esta web el pasado 19 de noviembre, pasamos a comentar la normativa sobre el estipendio de la misa a la luz del Decreto de la Congregación para el Clero de 22 de febrero de 1991 Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa y del Decreto de 2001 de la Provincia Eclesiástica de Sevilla. También, el lector puede consultar los cánones del 945 al 958 del CDC, donde se regulan y tratan estas cuestiones.
Así pues, resumiendo las normativas, se dispone que:
* Deben ser aplicadas «misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una santa misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cáns. 954-955). En definitiva, se ha de celebrar una misa distinta por cada intención para la que se ha ofrecido y se ha aceptado un estipendio (cn. 948).
* Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única santa misa celebrada según una intención llamada «colectiva».
* Si los oferentes, previa y explícitamente advertidos, consienten libremente que sus estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede satisfacer con una sola santa misa, celebrada según una única intención «colectiva». Lógicamente los oferentes deben ser avisados convenientemente sobre la fecha de la celebración de la misa. En este caso, al sacerdote le es lícito retener sólo la limosna establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 951), y la suma restante que exceda del estipendio será consignada al ordinario, que la destinará a los fines establecidos por el derecho.
* En cualquier caso, los obispos en cuyas diócesis se verifiquen estos casos, tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, y en el caso en que se extienda debe ser considerado un abuso y podría generar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración de santas misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia.
* La Eucaristía con intención y estipendio colectivos no puede celebrarse más de dos veces por semana. En tal caso es necesario que se indique públicamente el lugar y la hora en que esa misa se celebrará.(cf. Decreto de la S. Congregación para el Clero, 1991, Art.2).
El sacerdote que celebre más de una misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha entregado la ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una misa, y destine las demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco. Esta prohibición de quedarse con más de un estipendio diario se impone para evitar toda apariencia tentación de lucro.
Por las misas de binación o trinación concelebradas el sacerdote no puede percibir estipendio alguno.
De acuerdo con lo establecido en el co. 958, los párrocos y rectores de iglesias donde se suelen recibir estipendios de misas llevarán obligatoriamente un libro especial para este fin, en el que se anotará diligentemente el número de misas que se han de celebrar, intención, estipendio ofrecido y cumplimiento del encargo. Es oportuno anotar también, las intenciones y sus estipendios, que no pudiendo celebrarse en el lugar donde se reciben, son entregados a otros celebrantes. El Ordinario tiene la obligación, por si o por otros delegados, el revisar esos libros.
En definitiva, el sacerdote que admite un estipendio de un oferente adquiere un grave compromiso moral de satisfacerlo.
Y ahora algunas preguntas que se pueden plantear.
¿Qué ocurre si un sacerdote acepta estipendios de numerosas misas que, por circunstancias, no las pueda celebrar? Si sabe que no las va a poder celebrar dentro de un año, no le es lícito aceptarlas. Pero, en vez de rechazarlas, frustrando la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, deben transmitirlas a otros sacerdotes (cfr. CIC can. 955) o bien al propio ordinario (cfr. CIC can. 956).
¿Y si una persona no dispone de recursos para abonar un estipendio o tasa parroquiales? El decreto de los obispos establece que "por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrán hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de pobreza”. Y el CDC, en su artículo 954.2 dice: Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.
http://www.archisevilla.org/images/pdfs/boas/BOAS_ABRIL2011.pdf