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El cabildo de oficiales extraordinario de Montserrat no admite la candidatura a hermano mayor presentada por Antonio Vera


Arte Sacro. La Hermandad de Montserrat ha emitido un comunicado explicando el motivo por el que no admite la candidatura a hermano mayor presentada por Antonio Vera Recio, que transcribimos:

escudo montserrat

Por medio de la presente, se pone en conocimiento de todos los miembros de nuestra corporación los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en el Cabildo de Oficiales de carácter Extraordinario y urgente celebrado el día 14 de octubre de 2026, en relación con las candidaturas presentadas para las próximas Elecciones a Junta de Gobierno, que tendrán lugar el 29 de octubre de 2026:

PRIMERO: Se aprueba de forma definitiva el censo electoral, tras haber concluido el periodo de exposición sin que se haya registrado ninguna reclamación por parte de ningún hermano.

SEGUNDO: Tras oír el informe de la Comisión Electoral y examinar minuciosamente la documentación aportada, se aprueba y proclama la candidatura presentada por nuestro hermano D. Juan Antonio Coto Dominguez, al haber sido formalizada en tiempo y forma conforme a nuestras Reglas.

TERCERO: Respecto a la candidatura presentada por nuestro hermano D. Antonio Vera Recio, se ha observado que uno de los miembros integrantes de su lista no cumple con los criterios de elegibilidad recogidos en el Capítulo 1, Sección II, Regla 60 de nuestros estatutos; concretamente, el de no contar con los tres años de antigüedad ininterrumpida requeridos como hermano de la corporación.

CUARTO: Se constata que la normativa diocesana vigente para las hermandades y cofradías no contempla un plazo automático de prórroga ni de subsanación de errores una vez concluido oficialmente el plazo de presentación de candidaturas. Al establecer tanto las Normas Diocesanas como las Reglas de nuestra corporación plazos de carácter preclusivo, y al no cumplir uno de los miembros un requisito esencial, la Junta de Gobierno tiene la obligación legal y estatutaria de no proclamar dicha candidatura.

QUINTO: Dado que dentro del plazo legalmente establecido no se designé a ningún candidato alternativo para suplir dicha vacante, y en estricto cumplimiento del artículo 42 de las Normas Diocesanas, que obliga a la Junta de Gobierno, asesorada por la Comisión Electoral, a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones electorales, así como de nuestra Regla 60.1, se acuerda no admitir la candidatura a Hermano Mayor presentada por nuestro hermano D. Antonio Vera Recio.

SEXTO: En relación a este asunto, la Junta de Gobierno ha realizado las oportunas consultas a la Delegación Episcopal.