Arte Sacro
  • Noticias de Sevilla en el mes del Rosario
  • jueves, 22 de octubre de 2026
  • Faltan 150 días para el Domingo de Ramos

Última hora. Se aplaza el Cabildo de elecciones en el Museo al 3 de diciembre


escudo museoArte Sacro. Reproducimos el comunicado sobre el aplazamiento de las elecciones en la  hermandad del Museo.

Por medio de la presente, se informa a los Hermanos de la decisión adoptada por la Junta de Gobierno de esta Real Corporación en relación con la celebración de las Elecciones de la Hermandad.

Sin perjuicio del estricto cumplimiento de las Reglas y Ordenanzas y de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, como consecuencia de las dudas interpretativas generadas por determinadas pautas dadas por la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de la Archidiócesis, la Junta de Gobierno procedió a elevar consulta a dicha autoridad eclesiástica, habiéndose tomado la determinación, con la autorización de dicha autoridad, de APLAZAR EL CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES A CELEBRAR EN NUESTRA HERMANDAD, todo ello a fin de ofrecer a aquellos Hermanos que así lo deseen, un plazo adicional para solicitar el voto por correo.

Así pues, se informa que, el día 20 de octubre, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo extraordinario ha acordado el aplazamiento de la convocatoria de Cabildo General Ordinario de Elecciones abierto, que se aplaza hasta el jueves, día 3 de DICIEMBRE de 2026, a las 18:00 h. en primera convocatoria y 18:30 h. en segunda convocatoria.

El orden del día del Cabildo General Ordinario de Elecciones se fija de la siguiente forma:

1. Invocación al Espíritu Santo.

2. Lectura y aprobación, si procede, del acta del Cabildo anterior.

3. Informe del Hermano Mayor.

4. Elección de la nueva Junta de Gobierno para el período 2026 – 2029.

5. Escrutinio de la votación y proclamación del resultado.

6. Ruegos y preguntas.

7. Preces por los Hermanos Difuntos.

Adicionalmente a lo anterior, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, se informa a los Hermanos que el Censo de Hermanos con derecho a voto se actualizará para adecuarlo a la nueva fecha de celebración del citado Cabildo General Ordinario de Elecciones.

Como consecuencia de todo ello y para dar cumplimiento a las instrucciones dadas al respecto por la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se procede a exposición del conocimiento general del censo de hermanos durante un plazo de diez (10) días, de modo que los Hermanos que eventualmente adquirieran el derecho a voto puedan comprobar su inclusión en el mismo, cuyos datos personales de cada cual pueden ser consultados por los mismos en las dependencias de la Capilla de 11:00 h. a 13:30 h. y de 19:00 h. a 20:30 h. días laborables de lunes a sábado, los domingos de 11:00 h. a 11:30 h., desde el día 22 de octubre hasta el día 31 de octubre de 2026, ambos inclusive, plazo éste que es conjunto de consulta así como de interposición de las posibles reclamaciones o rectificaciones que los Hermanos puedan efectuar en referencia a sus datos personales.

Dado que se trata de un aplazamiento, se informa que el plazo para presentación de nuevas candidaturas no está habilitado.

Como consecuencia de la regulación del voto por correo fijada en las Normas Diocesanas, en nuestras Reglas y Ordenanzas, y en las directrices ofrecidas a tales efectos por la autoridad eclesiástica, se informa que aquellos Hermanos que deseen ejercer su derecho a voto mediante esta modalidad de voto por correo han de reunir uno de los siguientes requisitos:

1.- Que acrediten su estado de enfermedad mediante un certificado médico oficial.

2.- Que sean residentes fuera de la ciudad de Sevilla y así conste en el censo de la Hermandad.

En ambos casos, es necesaria la constancia en el censo de hermanos, del número de D.N.I. o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros, ya que en el caso de que éste no conste, solo se podrá ejercer el voto personalmente y nunca por correo. Adicionalmente, la modalidad de voto por correo exigirá que se cumplan los requisitos personales y censales establecidos en nuestras Reglas y en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, especialmente los previstos en el Artículo 45, considerándose imprescindible para la validez del voto por correo.

Se informa igualmente que, de cara a la garantía de los hermanos en el ejercicio de sus derechos, las solicitudes de voto por correo presentadas hasta la fecha no serán tomadas en consideración, debiendo presentar una nueva solicitud, y siendo el procedimiento para ejercer válidamente el voto por correo el siguiente:

1. Solicitarlo como última fecha el día 15 de noviembre de 2026, presentando escrito, debidamente firmado en los términos que a continuación se dirán, en la Secretaría de la Hermandad por los medios habilitados para ello, y dirigido a la Comisión Electoral.

La solicitud de voto por correo, de acuerdo con lo previsto por la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, cumplirá los siguientes requisitos:

En relación con lo que establece el Art. 45 §2 apartado 4 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías (“los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito”), téngase en cuenta que tal expresión ha de entenderse en su sentido más estricto, esto es, que la solicitud para votar por correo ha de hacerse mediante una cédula que tiene que firmar el interesado, sin que sean válidos otros medios (como un simple correo electrónico), y haciéndosele saber a los hermanos que ello es una condición de validez de su voto por correo.

1. No obstante, la firma electrónica es admisible, se especifica a los hermanos que, como condición de validez del voto, el envío de la solicitud habrá de realizarse por correo electrónico, y que la firma habrá de ser del tipo “cualificada”, de modo que permita, a través de la aplicación o programa informático “VALIDe”, o el equivalente en cada momento, la constatación por parte de la Comisión Electoral de la validez de la misma.

2. Recibida la solicitud y admitida la misma una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, la Comisión Electoral enviará un correo certificado al domicilio del peticionario que figura en el Censo, con las papeletas y sobres electorales.

3. Los Hermanos introducirán la papeleta de voto en el sobre de votación y lo cerrarán. Éste sobre, junto a una fotocopia de su D.N.I. o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros, se incluirá dentro de otro sobre, el cual será dirigido por CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO a la Comisión Electoral a la dirección postal de la Hermandad, y en cuyo remite deberá hacer constar su nombre, apellidos y dirección.

4. Solo serán admitidos los votos recibidos hasta el día 2 de diciembre de 2026 a las 18:00 horas.

En el supuesto de ejercerse el voto presencialmente, es necesario que los hermanos acrediten su identidad mediante el correspondiente D.N.I. Sólo serán válidos los votos depositados en sobre, conteniendo la papeleta de una de las candidaturas presentadas, o papeleta en blanco. Tanto los sobres como las papeletas serán las facilitadas por la Hermandad ese mismo día. Serán nulos aquéllos que no reúnan los requisitos anteriores, así como cualquier papeleta que tenga tachadura, enmienda o modificación.