Una promotora indemnizará a un comprador por el retraso. Rocío Velis. El Correo de Andalucía.
Un "retraso negligente" fue lo que se produjo en la entrega de una promoción de viviendas en Camas, según la Audiencia de Sevilla, que condena por ello a la empresa a pagar una indemnización de 5.593,45 euros a un comprador por el daño moral causado al haber estado privado un año de su propiedad. La decisión crea un precedente importante, ya que el propietario no tuvo que acreditar ningún gasto extra, como el alquiler de otra vivienda mientras le entregaban la suya, sino que estiman como suficiente el hecho de no contar con ella durante ese tiempo.La sentencia de la Sección Segunda, que ya es firme, viene a confirmar un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla que ya condenó a la promotora al considerar que "no actuó debidamente", pues existió un retraso significativo en el plazo pactado de finalización de las obras sin que quede justificado que la causa del mismo sea por cuestiones ajenas. El juez ya consideró entonces la "existencia de un daño" moral que se deduce "de la privación del derecho al uso de la vivienda por la ausencia de la entrega en el plazo pactado". La fecha de entrega del piso se fijó tres meses después del fin de la obra del edificio El Cisne, que sería en julio de 2006. Sin embargo, los trabajos no se terminaron hasta febrero de 2007 y la vivienda no se entregó hasta octubre de ese año.El abogado del comprador, Marcos Cañadas, reclamó en su demanda como indemnización el importe medio de un arrendamiento de una vivienda durante el periodo de retraso en la entrega. La sentencia en la primera instancia ya tomó como "base cierta" esta cuantificación que ahora se ratifica.
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