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Liturgia. Sobre la sepultura de los cardenales y de los obispos. Jesús Luengo Mena


Hace pocos días la ciudad vivió, con un rito y ceremonial insuperable, la misa exequial y posterior sepultura del que fue su arzobispo, fray Carlos Amigo Vallejo. 

En un artículo publicado años atrás en esta misma web escribía sobre cómo debe ser la sepultura de un católico. Retomo el tema a raíz de ese acontecimiento vivido en la ciudad.

En primer lugar habría que decir que, tanto la inhumación (del latín «in» (en) y «humus» (tierra) o sepultura, así como la cremación son prácticas admitidas por la Iglesia. 

El Código de Derecho Canónico (CDC) dice que  Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.  Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.  La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (CDC 1176).

El ritual completo de las exequias de cualquier fiel contempla una estación en casa del difunto, su traslado procesional a la iglesia, la misa exequial y el acompañamiento al lugar de la sepultura. Por razones obvias, las grandes ciudades impiden realizar el ritual completo, que suele reducirse al recibimiento del difunto en la iglesia, la misa exequial y la despedida. En algunos pueblos se conserva la loable costumbre de acompañar en procesión al difunto hasta el cementerio. En el caso de fray Carlos se pudo hacer todo el rito completo: Estación en el Palacio Arzobispal, con la procesión de los ministros de la catedral al Palacio Arzobispal, procesión hasta la catedral, misa exequial con rito estacional y posterior procesión hasta la capilla de San Pablo, donde fue inhumado.

El Ritual de exequias indica, en su número 37, que Según las circunstancias, consérvese la costumbre de colocar al difunto en la misma posición que ocupaba en la asamblea litúrgica, es decir: los laicos de cara al altar, y los ministros sagrados, de cara al pueblo. Dicho más claramente: Si se trata de un laico, debe de ponerse de tal forma que los pies sean la parte más cercana al altar. Si se trata de un clérigo, la cabeza del cadáver debe ser la parte más próxima al altar. Está dispuesto que se coloque el cirio pascual encendido junto al féretro, en señal de la unidad entre esa muerte y la muerte y Resurrección de Cristo, fuente de esperanza de los católicos.

Otra cuestión es la referida a los cementerios.

Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos (CDC 1205). De ahí el nombre de «camposantos» a los cementerios debidamente bendecidos y de ahí la consideración de sacrílego y profanación de cualquier atentado efectuado en un camposanto.

El CDC, en cánones del 1240 al 1243 nos indica que  Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura. Las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio. También otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar.

Y añade en el canon 1242 que No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos». Este es el caso de fray Carlos.

Asimismo, el canon 1178  dispone que Las exequias del Obispo diocesano se celebrarán en su iglesia catedral, a no ser que hubiera elegido otra, mientras que Las exequias por un fiel difunto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia parroquial. (1177), aunque se permite a todos los fieles, o a aquellos a quienes compete disponer acerca de las exequias de un fiel difunto, elegir otra iglesia para el funeral, con el consentimiento de quien la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto.

Fotos: Juan Alberto García Acevedo.










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