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Normas Diocesanas. VII y VIII. actividades propias de la Hermandad y Cofradía y Economía


 Arte Sacro. Les ofrecemos hoy el tercer capítulo de las Normas Diocesazas para Hermandades y Cofradías, decretadas por el Palacio Arzobispal en diciembre de 1997, en esta ocasión nos hacemos eco del apartado:

VII actividades propias de la Hermandad y Cofradía

Artículo 52

1. Cada Hermandad y Cofradía desarrollará, por derecho propio, aquellas actividades y actos de culto público que determinen expresamente sus Reglas49.

2. Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo, deberá contar con la autorización del Vicario general, mas la correspondiente de carácter civil, en su caso.

3. Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro propios de la tradición diocesana hispalense, cuando se trate de autorizar en ocasiones verdaderamente excepcionales procesiones que no estén expresamente señaladas en las Reglas, el Vicario general oirá previamente al párroco50 , así como al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías.

Artículo 53

El número de Hermandades y Cofradías que en la Ciudad de Sevilla pueden hacer estación anual a la Santa Iglesia Catedral, queda fijado en un máximo de cincuenta y siete.

VIII. Economía de las Hermandades y Cofradías

Artículo 54

De acuerdo con el c. 319, en todo lo referente a la economía de los bienes de la Hermandad y Cofradía se observará lo dispuesto en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia , del Código de Derecho Canónico51, así como en el derecho particular sobre la administración de los bienes eclesiásticos.

Artículo 55

Las Hermandades y Cofradías harán anualmente el presupuesto de ingresos y gastos52 que, una vez aprobado por el Cabildo general, será presentado para su revisión al Vicario general.

Artículo 56

Toda Hermandad y Cofradía ha de tener su Consejo de asuntos económicos53, cuya composición hasta un máximo de seis miembros se determinará en las Reglas. En defecto de norma de las mismas, el Consejo estará formado por el Hermano Mayor, el Mayordomo y otros dos miembros de la Junta de gobierno. 

Artículo 57

La rendición anual de cuentas, preceptuada en los cánones 319, 1 y 1287, 1, una vez aprobadas por el Cabildo general, se hará al Vicario general.

Artículo 58

1. En la administración de los bienes de las Hermandades y Cofradías debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor. 

2. Para subvenir a las necesidades de la diócesis, las Hermandades y Cofradías aportarán al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus Ingresos54.

Artículo 59

Corresponde a las Reglas determinar los poderes y el modo de actuar del Mayordomo, en nombre del Hermano Mayor y de la Junta de gobierno.

49      cf. c. 315.
50       c. 530,6°.
51      ce. 1254-1310.
52      cf. c. 1284,3.
53      c. 1280.
54      cf. c. 1263.

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