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Liturgia. La misa en latín. Jesús Luengo Mena


 Benedicto XVI ha puesto fin a un largo debate al firmar el sábado siete de julio de 2007 el Motu Propio “Summorum Pontificum” que levanta las restricciones im­puestas por la reforma litúrgi­ca de Pablo VI en 1970 al uso de la liturgia anterior, promulga­da por san Pío V en 1570 si­guiendo las indicaciones del Concilio de Trento frente al protestantismo, Misal puesto al día por el beato Juan XXIII en 1962.

Lo que Benedicto XVI permitirá a partir del próxi­mo catorce de septiembre es la vuel­ta al Misal anterior, llamado trentino o de san Pío V, siempre con la consideración de “extraordinaria”. Por lo tanto, no es que se autoricen las misas en latín, que siempre lo han estado, sino que se autoriza el regreso a la liturgia de Trento.

Las diferencias de la Misa trentina con la del Vaticano II son varias:

·        en primer lugar el uso del latín, que tal vez sea lo más llamativo

·        la plegaria eucarística es única, siempre la misma, la llamada “Canon romano”

·        las lecturas son también distintas, pues inclu­ye menos del Antiguo Testa­mento y podrán hacerse en lengua vernácula

·        además varía la posición del sacerdote respecto al pueblo, que le da la espalda

Resumidos, sus artículos establecen lo siguiente:

1. El Misal Romano de Pablo VI es "la expresión ordinaria" de la Misa; mientras que el Misal Romano de 1962 "como la expresión extraordinaria". Estas dos expresiones "de ninguna manera llevan a una división en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia".

2. Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal Romano antiguo cualquier día excepto durante el Triduo Pascual.

3. Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica pueden usar el Misal anterior en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, siempre en conformidad con sus estatutos.

4. Los laicos pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el artículo dos.

5. Se establece el derecho de laicos a contar con la Misa de 1962 en sus parroquias durante los días de semana, y una sola los domingos y días de fiesta; y el derecho a celebraciones tridentinas para matrimonios o funerales.

6. En las Misas según el modo extraordinario, las lecturas pueden ser proclamadas en lengua vernácula.

7. Los laicos que no obtienen el permiso parroquial, pueden apelar al Obispo y, en última instancia, a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

8. El mismo derecho de recurrir a la Pontificia Comisión tiene el Obispo que "por diversas razones se ve impedido" de aplicar las reformas.

9. También pueden celebrarse según el rito anterior los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia, la Unción de los Enfermos y la Confirmación; mientras que los sacerdotes pueden usar el Breviario Romano de 1962.

10. Un Obispo puede erigir una parroquia personal para las celebraciones del antiguo Rito Romano.

Jesús Luengo Mena, Lector instituido

Foto: Francisco Santiago









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