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Redención. Resolución del Proyecto de Reforma de Reglas


 Arte Sacro. Una vez transcurrido el cabildo general extraordinario del día 19 de octubre de 2009, celebrado en la Iglesia de Santiago el Mayor, de la Real e Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Redención en el Beso de Judas, María Santísima del Rocío, Nuestra Señora del Carmen, San Fernando Rey y San Lucas Evangelista, en el cual, se aprobaron las siguientes modificaciones al Proyecto de Reforma de Reglas expuesto durante el plazo establecido por la Junta de Gobierno para el conocimiento de todos los hermanos en la web de la Corporación.

Del total de las enmiendas presentadas al Proyecto de Reforma de Reglas fueron aprobadas por el cabildo los siguientes:

Regla 43

La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el Templo, será la que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica. Si, por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que así lo aconsejare, la Junta de Gobierno, reunidos en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor, o quien legítimamente le sustituya, decidieran suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de piedad con participación de todos los Hermanos nazarenos, finalizando con el Credo, Salve y Padre Nuestro por los Hermanos Difuntos.

Si una vez iniciada la Estación de Penitencia, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de la medida será adoptada por el Hermano Mayor o quien presida en su caso la cofradía, previo oído al parecer del Diputado Mayor de Gobierno y del Teniente Hermano Mayor o de quien presida en su lugar el paso designado al mismo.


Regla 43 (Modificación por añadido al final del segundo párrafo)

La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el Templo, será la que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica. Si, por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que así lo aconsejare, la Junta de Gobierno, reunidos en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor, o quien legítimamente le sustituya, decidieran suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de piedad con participación de todos los Hermanos nazarenos, finalizando con el Credo, Salve y Padre Nuestro por los Hermanos Difuntos.

Si una vez iniciada la Estación de Penitencia, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de la medida será adoptada por el Hermano Mayor o quien presida en su caso la cofradía, previo oído al parecer del Diputado Mayor de Gobierno, del Teniente Hermano Mayor o de quien presida en su lugar el paso designado al mismo y del nazareno más antiguo del cortejo penitencial.


Regla 66

El Presidente someterá a votación secreta aquellos puntos en los que no hubiera acuerdo, cuando la importancia del asunto así lo aconseje.


Regla 66 (Nueva redacción)

Cualquier asistente al Cabildo podrá solicitar de la mesa la votación secreta de aquellos puntos que estime conveniente, cuando la importancia del asunto así lo aconseje.


 Regla 54

La cuadrilla de Hermanos costaleros estará a las ordenes directas del Capataz designado por la Junta de Gobierno.

El Hermano que desee pertenecer a la misma deberá contar con 18 años de edad, y una vinculación afectiva contrastada con la Hermandad


Regla 54

La cuadrilla de Hermanos costaleros estará a las ordenes directas del Capataz designado por la Junta de Gobierno.

El Hermano que desee pertenecer a la misma deberá contar con 18 años de edad.


Regla 28

Sin perjuicio de que todos los hermanos son iguales sin distinción de ningún tipo, el Cabildo General, a propuesta razonada del Cabildo de Oficiales, podrá otorgar la consideración de HERMANO DE HONOR, a aquellos hermanos efectivos que se hayan distinguido por su dedicación a la hermandad o hayan contribuido al engrandecimiento espiritual o material de la corporación.

Dicho nombramiento deberá ser respaldado por la mayoría absoluta de asistentes al Cabildo General donde se proponga.

Los Hermanos de Honor así como los hermanos que tengan la dignidad de clérigos estarán exentos del pago de cuotas, gozando de todos los derechos y quedando sujeto a las obligaciones restantes.


Regla 28

Sin perjuicio de que todos los hermanos son iguales sin distinción de ningún tipo, el Cabildo General, a propuesta razonada del Cabildo de Oficiales, podrá otorgar la consideración de HERMANO DE HONOR, a aquellos hermanos efectivos que se hayan distinguido por su dedicación a la hermandad o hayan contribuido al engrandecimiento espiritual o material de la corporación.

Dicho nombramiento deberá ser respaldado por la mayoría absoluta de asistentes al Cabildo General donde se proponga.

Fotos: Eduardo Fdez. López.










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