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Convocatoria de Cabildo Elecciones en la Hermandad del Polígono de San Pablo


 Arte Sacro. La junta de gobierno de la hermandad del Polígono de San Pablo, a propuesta del hermano mayor, aprobó el pasado 7 de enero de 2011, como estipulan las Reglas, la convocatoria de cabildo de elecciones, como inicio del proceso electoral que finalizará el próximo mes de junio con la elección por parte de los hermanos de la junta de gobierno para el mandato 2011/2014, cuya normativa reproducimos:

Normativa Proceso Electoral

En aplicación de la Regla 70, se anuncia a los hermanos que el cabildo general de elecciones tendrá lugar en la segunda quincena del mes de junio, según lo estipulado en sus Reglas 66 y 68. Informamos de la Normativa esencial del proceso electoral.

Candidatos: Regla 76.- Los candidatos a hermano mayor, deben reunir los siguientes requisitos, además de las condiciones generales de hermano descritas en estas Reglas:

1) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

2) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

3) Tener cumplida a fecha de celebración del cabildo general ordinario de elecciones, la edad de dieciocho años.

4) Tener una antigüedad continuada en la hermandad mínima cinco años.

5) Cumplir fielmente lo dictado en estas Reglas.

6) No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva, nacional, autonómica, provincial o municipal.

7) No desempeñar funciones de gobierno en otras corporaciones de carácter Sacramental y/o Penitencia.

8) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión de respectivo oficio.

9) No estar vinculado directa o indirectamente en sectas u otras organizaciones ajenas a las aprobadas por la Iglesia Católica.

Regla 77.- Para ser elegido miembro de la junta de gobierno, deben reunir los mismos requisitos descritos en la Regla 76, con la modificación del punto 4, que quedará;

4) Tener una antigüedad continuada en la hermandad mínima tres años.

Derecho a voto: Regla 57.- (...) Para tener derecho de asistencia, voz y voto en los cabildos generales, exceptuando los cabildos generales de elecciones en los que se tendrá derecho a asistencia y voto, los hermanos deben cumplir los siguientes requisitos: Tener 18 años. Tener una antigüedad continuada en la hermandad de un año. Estar al corriente del pago de cuotas ordinarias o extraordinarias que dictaminase en su día la junta de gobierno y/o cabildo general.

Exposición Censo Electoral: Regla 71.- Durante el plazo de veinte días naturales después de la celebración del cabildo de convocatoria de elecciones, se harán públicas las listas de votantes, que estarán expuestas en la Hermandad para la verificación de nombres y datos de los hermanos...

Presentación de candidaturas: Regla 69.- Sesenta días naturales antes de la celebración del cabildo general ordinario de elecciones, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para la elección, coincidiendo con la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y cerrándose el mismo, treinta días naturales antes de la fecha de celebración del cabildo general. Y otras...

El Secretario José Luis Pérez Flores

Foto: Manuel Márquez - Hermano Mayor/Juan Alberto García Acevedo. 










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