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Cabildo de Elecciones en la Macarena


 Arte Sacro. Se cita al cabido general ordinario de elecciones, para la elección de nueva junta de gobierno de la hermandad de la Macarena, que tendrá lugar (D.m.) el próximo domingo día 10 de noviembre, iniciándose a terminación del cabildo general ordinario de cuentas y permaneciendo abierto hasta las 20 horas del mencionado día.

Desde este momento queda abierto el plazo de presentación de candidatos que se cerrará el día 1 de octubre a las 21 horas.

De conformidad con las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías decretada por el Cardenal de Sevilla, de  8 de diciembre de 1997 y la Regla XLIX de la hermandad, se establece, entre otros puntos, que para formar parte de la junta de gobierno deberán presentar con su candidatura, si es de estado casado, certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Una vez constatada por la junta de gobierno la idoneidad de los candidatos presentados, se hará pública la relación de los mismos en el tablón de anuncios de la hermandad para el conocimiento de los hHermanos.

En el plazo de una semana desde la publicación de la lista de candidatos, los presentados a Hermano Mayor formarán su candidatura de entre los aceptados como idóneos y la presentarán en la secretaría de la hermandad. El secretario de Nuestra Señora de la Esperanza dará conocimiento a los hermanos de tales candidaturas mediante exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la hermandad. Ningún Hermano podrá formar parte de más de una de las candidaturas que se presenten.

Igualmente, se recuerda algunos extractos de las normas contenidas en la Regla XLIX que trata sobre el cabildo general ordinario de elecciones:

Electores: Tienen derecho a votar todos los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y cuenten al menos con un año de antigüedad en la hermandad.

Votación: Se hará por el sistema de papeletas y personalmente por cada votante, que estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad y en su defecto el Pasaporte o el Permiso de conducir, siendo la papeleta introducida en la urna por el presidente de la mesa electoral o por cualquier componente de la misma en que aquel hubiera delegado. El voto que lleve dos o más papeletas dentro del sobre, o cuya papeleta lleve enmiendas o tachaduras, o hayan sido manipuladas, serán considerados nulos.

Voto por correo: Los hermanos que por enfermedad o ausencia se vieran imposibilitados para asistir al cabildo general de elecciones, podrán ejercer su derecho al voto mediante su emisión por correo, solicitándolo previamente por escrito a la secretaría de la hermandad.

La secretaría de la hermandad facilitará a aquellos hermanos que lo hubieren solicitado la papeleta de votación de cada candidatura y la papeleta en blanco, así como los sobres destinados para emitir el voto por correo.

Los enfermos tendrán que justificar su imposibilidad de asistencia por medio de Certificado Médico Oficial, expedido expresamente para dicha condición. Se entiende por ausente a estos efectos, los hermanos que tengan su residencia fuera de la ciudad de Sevilla, y así conste en el censo de la hermandad.

La emisión del voto por correo se hará por medio de la papeleta de votación en sobre cerrado; dicho sobre, a su vez, vendrá dentro de otro en el que deberá incluirse  fotocopia del Documento Nacional de Identidad en todos los casos y para los de enfermedad, además, el Certificado Médico Oficial. En el remite de este sobre debe consignarse con claridad el nombre y  apellidos del votante y enviarse por correo certificado con acuse de recibo.

Los votos por correo deberán estar en poder de la secretaria de la hermandad cuarenta y ocho horas antes de comenzar el cabildo.

Quórum de votantes: Ha de representar el cinco por ciento del censo electoral en primera convocatoria. Si no se lograra éste, se celebrará un nuevo cabildo de elecciones a los quince días de la anterior, siendo entonces válida la elección cualquiera que fuese el número de votantes.










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