Arte Sacro
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El orden de la Madrugada. Manuel Fernández-Armenta Pastor


 En contestación a la carta publicada en Arte Sacro, firmada por don José Luis Rodríguez Bustamente, deseo hacer algunas puntualizaciones, a título particular, en mi condición de abogado con conocimiento del pleito canónico resuelto en el año 1972, que fue instado por la Hermandad de Los Gitanos y a la que se adhirió la Hermandad de la Esperanza de Triana  y sin ánimo de polémica alguna, quisiera rebatir y aclarar algunas cuestiones, para que de una vez por todas, queden claras y a la luz de todos, pues si bien se trata de cosa juzgada, donde las tres Hermandades aportaron toda la documentación pertinente en defensa de sus derechos, la Resolución, como ahora aclararé, no se basó en argumentos jurídicos, ni de prelación y antigüedad, sino en razones de “bien pastoral”, que hicieron posponer los derechos particulares reconocidos a las otras dos Hermandades.

Pues bien, existe un  decreto del Arzobispado de fecha 1 de marzo de 1972  que ratificó otro anterior de 7 de abril de 1914 por el que se acordaba mantener el orden de la Madrugada que conocemos, pero cuya fundamentación jurídica parece desconocer el periodista autor de la carta, que no ha debido constatar fidedignamente en las fuentes jurídicas que dan origen al decreto de 1972, por lo que entiendo le ha faltado completar su información.

Debemos de leer y conocer la realidad de los fundamentos del Informe del Teniente Fiscal del Arzobispado, donde se establece: “Ha quedado probado un hecho….la más antigua en hacer estación de penitencia en la Madrugada del Viernes Santo es la de Triana, siguiéndole  en antigüedad la de los Gitanos y siendo la más moderna la del Calvario”.

El legislador… tiene que tener ante sus ojos no solamente el derecho de una Corporación, sino el bien común del Pueblo de Dios y éste….exige, a veces, que el derecho particular sea pospuesto en beneficio del derecho y del bien pastoral del Pueblo de Dios”.

Estimamos que el orden actual del desfile procesional de la madrugada del Viernes Santo debe seguir como está y que los litigantes deben comprender que dicha orden es un bien para todos y que no deben mirar única y exclusivamente a la defensa de sus derechos, que por otro lado no se les niega y se les reconoce de manera indudable.”

Por consiguiente, se observa y concluye, claramente, que fueron razones “pastorales y de bien común” y no jurídicas, ni de antigüedad en hacer estación de penitencia en la Madrugada, las que primaron en los decretos dictados y es por lo que las  Hermandades de la Esperanza de Triana y Los Gitanos invocan en el tiempo y foro adecuados su derecho conculcado año a año, en el cabildo de Toma de Horas, a fin de evitar la prescripción del derecho, para que cuando sea ordenado, por ser de interés general para el debido orden de la Madrugada y con sumisión a la autoridad eclesiástica, se restablezca el derecho conculcado y reconocido en la fundamentación jurídica del decreto dictado, a las Hermandades de la Esperanza de Triana y de los Gitanos, a las cuales, como ha quedado dicho, les fue reconocido en el propio Decreto del Arzobispado la mayor antigüedad en hacer estación de penitencia en la Madrugada del Viernes Santo a la S.I.C.

Manuel Fernández-Armenta Pastor

Foto: Eduardo Fdez. López.










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