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Normas Diocesanas. III. Reglas y Reglamentos de Régimen Interno


 Arte Sacro. Les ofrecemos hoy el tercer capítulo de las Normas Diocesazas para Hermandades y Cofradías, decretadas por el Palacio Arzobispal en diciembre de 1997, en esta ocasión nos hacemos eco del apartado:

III. Reglas y Reglamentos de Régimen Interno

Artículo 21

Las Reglas de toda Hermandad y Cofradía, así como su revisión o modificación, una vez elaboradas por la propia Hermandad y Cofradía y aceptadas por el Cabildo general de la misma, necesitan la aprobación del Vicario general28 .

Artículo 22

1. El objeto de la aprobación de las Reglas es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar claramente separado del mismo cuanto se refiere a noticias y referencias históricas, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.

2. Las fórmulas de la profesión de fe, que deben incluir siempre el Credo, así como las del juramento de Reglas, se incluirán siempre como Anexos a las Reglas, y han de ser revisadas y aprobadas por la Autoridad eclesiástica.

Artículo 23

Las Hermandades y Cofradías podrán redactar un Reglamento de régimen interno29, conforme a la norma del derecho y de las Reglas, donde se especifiquen normas más particulares. Corresponde al Cabildo general aprobar el Reglamento, así como dispensar, en cada caso, de las normas recogidas en el mismo. 

Notas:

28 cf. c.314. 19 cf.
29 cf. c. 309.

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