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Liturgia. Los camposantos. Jesús Luengo Mena


 Hoy, día que la Iglesia dedica al recuerdo de los difuntos, vamos a analizar con preguntas y respuestas lo que el Código de Derecho Canónico dice sobre los camposantos o cementerios.

¿Tienen los fieles difuntos derecho a tener exequias?

Sí. Los fieles difuntos tiene derecho a tener exequias eclesiásticas. Por lo tanto un sacerdote no puede legitimamente negárselas a ningún difunto que haya vivido en comunión con la Iglesia. Mediante estas exequias la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.

¿Se puede negar la celebración de las exequias a algún difunto?

Sí, se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

* a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

* a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

* a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.

El difunto al que se ha excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.

¿Permite la Iglesia la cremación de los cadáveres?

Sí, aunque la Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que en la voluntad de quien se incinera lo haga por motivos contrarios a las normas de la Iglesia.

¿Puede la Iglesia tener cementerios propios?

 Sí puede, es más, se aconseja que donde sea posible la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura.

¿Pueden las parroquias y los institutos religiosos tener cementerio propio?

Sí, las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio.

También otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar.

¿Pueden enterrarse cadáveres en las iglesias?

No. Al contrario de épocas anteriores en que era frecuente la costumbre de fundar capillas funerarias en las iglesias actualmente no deben enterrarse cadáveres en las iglesias. Se exceptúa al Romano Pontífice y a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos», siempre en su propia Iglesia.

Si en cambio se permite la existencia de columbarios, para reposo de las cenizas resultantes de la incineración. Muchas hermandades ya los tienen.

¿Son lugares sagrados los camposantos?

Sí, la Iglesia considera como lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos. La dedicación de un lugar sagrado corresponde al Obispo diocesano aunque puede delegar en cualquier Obispo y en casos excepcionales en un presbítero.

¿Qué significa que los camposantos son lugares sagrados?

Pues que en ellos sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar.

Los lugares sagrados (templos y cementerios) han sido consagrados, son lugares sagrados; por lo tanto actos contrarios a la moral, injuriosos o por el estilo serán considerados como profanación. 

¿Se puede negar la sepultura a un cadáver en un cementerio católico?

Sí, si el difunto es apóstata  y murió por tanto fuera del seno de la Iglesia. También se le puede negar sepultura eclesiástica a aquellos que en vida o a la hora de la muerte formalmente manifestaron su voluntad de no querer funerales religiosos.

Más delicado es el caso de bautizados según el rito católico y pertenecientes a familias católicas pero que han vivido alejados de toda práctica religiosa, han llevado públicamente una vida inmoral y desprecian abiertamente las leyes de la Iglesia.

En materia de tanta importancia la Iglesia quiere que se proceda con mucho tacto y prudencia, y advierte con este fin a los pastores de almas que, en cuanto sea posible, no nieguen nunca por su libre albedrío la sepultura eclesiástica a ninguno, aunque parezca indigno de ella, sino que notifiquen el caso al Obispo y esperen su disposición. Si la consulta no puede realizarse por dificultad del lugar o por falta de tiempo un sacerdote no negará jamás la sepultura eclesiástica, salvo el caso en que apareciese como cierto y evidente que el concederla sería contrario al derecho.

Jesús Luengo Mena
Fuente: CDC

Foto: Antonio Sánchez Carrasco










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