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Los afectados por la baja de los controladores aéreos pueden reclamar una indemnización de hasta 900 euros


 Sevilla Información. La Junta recuerda que, en el caso de los viajes no organizados, los afectados pueden solicitar un juicio rápido y ahorrarse los gastos de abogado y procurador

La Consejería de Salud recuerda a las personas afectadas por la baja de los controladores aéreos que pueden reclamar el reembolso del billete a las compañías aéreas o el importe del paquete turístico a las agencias de viaje. En el caso de viajes no organizados, pueden requerir por la vía judicial la devolución de los gastos derivados de la cancelación o retraso de sus vuelos, como noches de hotel o actividades reservadas en destino.

Cuando esta reclamación no exceda los 900 euros, existe la posibilidad de solicitar un juicio verbal para el cual no es necesaria la representación de un abogado o un procurador. De este modo, los afectados se ahorrarían las minutas derivadas de la gestión.

Para materializar la demanda, es necesaria la presentación de un escrito, para lo que existen modelos impresos que pueden ser recogidos en los servicios de información y atención al ciudadano de los juzgados. Como regla general, el impreso deberá presentarse en el juzgado de primera instancia que corresponda al domicilio del demandado (la persona a la que se reclama el dinero).

Junto al escrito, deberá aportar los documentos en los que apoye su reclamación, como las reservas de los hoteles o de las actividades contratadas en el destino. A la hora de cumplimentar el impreso, conviene indicar el domicilio del demandado y todas aquellas direcciones y teléfonos de contacto que se conozcan del mismo. Hay que hacer y presentar tantas copias del impreso como demandados haya, más una para el que la presenta y que será sellada en el momento de entregarla.

 Derechos del pasajero

En este tipo de situaciones, Salud quiere recordar a los pasajeros que cuentan con el derecho a la información, al reembolso o transporte alternativo y a la atención. En primer lugar, la compañía que cancele el vuelo tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen los derechos de éstos, proporcionándoles la información a través de medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual.

Por otra parte, la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo. El transportista deberá ofrecer reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

En su defecto, deberá ofrecer conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible, o conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

 En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con aquél.

Asimismo, el pasajero tiene derecho a atención, por lo que el transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea.

Además el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. Si el transporte alternativo es, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.

Para más información, los afectados pueden dirigirse al Teléfono gratuito de la persona consumidora 900 84 90 90, a la página web de la Consejería www.juntadeandalucia.es/salud, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y a las asociaciones de Consumidores.

Fotos: Juan Alberto García Acevedo.










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