Arte Sacro
  • Noticias de Sevilla en Tiempo de Adviento
  • martes, 3 de diciembre de 2024
  • faltan 131 días para el Domingo de Ramos

Baratillo. Convocatoria de Cabildo General Ordinario de Elecciones


Arte Sacro. Por acuerdo de la junta de gobierno de la hermandad del Baratillo, reunida en cabildo de señores oficiales el pasado día 1 de junio de 2020, en cumplimiento de la autorización de la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías de fecha 8 de mayo de 2020 por la que les dispensaba de la celebración del cabildo de elecciones en la primera quincena de presente mes de junio conforme se establece en sus santas reglas (regla 72), a la vez que emplazaba a la junta de gbierno a fijar una nueva fecha para el mismo en cuanto fuera posible y a propuesta del hermano mayor, se convoca a todos los hermanos mayores de edad y con más de un año de antigüedad en la hermandad (regla 45, párrafo primero), a cabildo general ordinario abierto de elecciones que D.m. tendrá lugar el próximo día 20 de julio entre las 17,30 y las 22 horas.

El proceso electoral se desarrollará conforme a lo establecido en las reglas y según la dispensa y autorización de la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías de fecha 4 de junio de 2020, y de acuerdo con lo previsto en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de fecha 29 de junio de 2016.

En aplicación de las referidas disposiciones se hace saber:

La junta de gobierno mantiene la designación de los hermanos Ricardo Ríos Pérez, Ricardo Márquez Ureña y Rafael González Quesada para formar la comisión electoral.

Que el período de presentación de candidatos y exposición de los censos electorales se extenderá desde el 8 de junio al 7 de julio de 2020. Durante este período se atenderán y resolverán las posibles reclamaciones al censo.

Resuelta las posibles reclamaciones se remitirán los censos electorales y la relación de candidatos a la Vicaría General para su aprobación definitiva y posterior exposición en la hermandad.

Los censos electorales se podrán consultar de forma personal y previa acreditación de la identidad del solicitante durante el período indicado en las dependencias de la secretaría de la casa de hermandad durante el horario en que habitualmente permanece abierta la misma.

El derecho a ser elector queda reservado a aquellos hermanos que tengan como mínimo un año de antigüedad en la hermandad y hayan cumplido los dieciocho años de edad.

Para ser elegido para desempeñar cargos en la junta de gobierno deberá haber cumplido los dieciocho años de edad, tener como mínimo cinco años de antigüedad, haberlo solicitado como candidato y superar todos los trámites previstos en las reglas, siendo necesario además, si se presenta a hermano mayor o teniente de hermano mayor, haber rebasado los quince años de antigüedad y los treinta de edad, así como haber ocupado con anterioridad algún cargo en la junta de gobierno. En el caso de su conveniencia o necesidad en lo que a candidatos se refiere, la junta de gobierno, previo acuerdo tomado en cabildo de oficiales y a solicitud del interesado o del candidato a hermano mayor que lo lleve en su candidatura, podrá dirigirse a la Autoridad Eclesiástica en solicitud de dispensa del requisito de la antigüedad o de la edad, pero nunca de ambos (Regla 46)

Se recuerda igualmente a aquellos hermanos que presenten su candidatura a las presentes elecciones, que de conformidad con las vigentes Normas Diocesanas y caso de estar casados (art. 31), deberán acompañar, junto con su solicitud, partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Por último, se recuerda el contenido de la Regla 72, relativa a la presentación de candidatos, y que dice lo siguiente:

"Todos los candidatos recibirán una copia de solicitud firmada y sellada por el Secretario. La Secretaría de la Hermandad hará llegar a todos los electores las comunicaciones o documentos que les hayan sido remitidos por los candidatos a grupos de candidatos, siempre que éstos se depositen en Secretaría con tiempo suficiente para que todos los electores, sin excepción, puedan recibirlas. Para ello el Secretario comunicará a cada candidato la fecha límite para depositar dicha documentación y el número de copias necesarias.

Los candidatos presentados lo hacen a título individual, o en unión de otros, siempre que dicha unión formen una candidatura completa. Ningún candidato podrá ir en dos candidaturas.

Los candidatos individuales podrán presentarse preferentemente al cargo que deseen, pero dado que las candidaturas son abiertas, los electores podrán situar a cada candidato en el cargo que estimen, con independencia de que coincida o no con la preferencia del candidato.

Las candidaturas completas llevarán expresados por orden jerárquico el cargo junto al nombre del candidato, y debajo del nombre un espacio en blanco para que el elector pueda sustituirlo libremente por el candidato que crea más idóneo para dicho cargo, debiendo en ese caso tachar al candidato propuesto.

Cada elector podrá disponer de papeletas con las candidaturas completas presentadas y la lista de candidatos individuales con expresión del cargo que preferentemente se presenta. En caso de que no haya ninguna completa, la Hermandad preparará una papeleta donde constaran los cargos en orden jerárquico y junto a él un espacio en blanco para que el elector pueda escribir el nombre del candidato que estime oportuno.

Las papeletas en las que hayan escrito nombres de no candidatos o que tengan otras tachaduras o borrones innecesarios serán consideradas nulas a todos los efectos. Los votos que no hagan a ningún candidato o que tengan tachado al propuesto sin proponer sustituto, serán considerados como votos en blanco."










Utilizamos cookies para realizar medición de la navegación de los usuarios. Si continuas navegando, consideramos que aceptas su uso.