Arte Sacro
  • Noticias de Sevilla en Tiempo de Pascua
  • sábado, 27 de abril de 2024
  • faltan 351 días para el Domingo de Ramos

El proceso de Paz (Vélez) y la Ley de Propiedad Intelectual


 Arte Sacro. Resulta curioso, pero cada vez resulta más extraño hablar de esta palabra que en Sevilla se hace “asociación con carácter religioso” y que en general denominamos Hermandad.

Desde hace ya bastante tiempo, el imaginero Paz Vélez anda “a la gresca” con su Hermandad de Santa Genoveva, sobre todo desde que se comenzara a hablar de la restauración de la Titular.

Casi coincidiendo con la ejecución de dicha restauración, el juzgado de lo mercantil celebró el pasado lunes 10 de diciembre la vista en la que Paz Vélez demandaba a la Hermandad de Santa Genoveva por la restauración, ateniéndose al artículo 14 del capítulo III de la Ley de Propiedad Intelectual.

Dicha sección está basada en el “derecho moral del autor” y, curiosamente, el mismo no se presentó en la causa, dejando la vista en manos de su abogado y el procurador.

Por parte de la Hermandad, el abogado Joaquín Moeckel dejó bien claro que las obras de limpieza efectuados en la Virgen de las Mercedes, no han implicado mutación ni cambio en la original, quedando la vista para resolución judicial.

Artículo 14.

Contenido y características del derecho moral Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen.

Foto: Eduardo F. López










Utilizamos cookies para realizar medición de la navegación de los usuarios. Si continuas navegando, consideramos que aceptas su uso.