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Espartinas: El TSJA anula la inscripción como monumento de la iglesia de Loreto. Jorge Muñoz. Diario de Sevilla.


Jorge Muñoz. Diario de Sevilla. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la inscripción como monumento del convento franciscano de Nuestra Señora de Loreto y la Hacienda Loreto de Espartinas en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz porque la Consejería de Cultura no escuchó a los propietarios de una finca a la hora de tramitar el expediente administrativo. La Administración autonómica inscribió como monumento el convento de Loreto, que data del siglo XVI, en una orden de la Consejería de Cultura del 1 de julio de 2002, pero esta resolución fue recurrida por los propietarios de una finca próxima, que alegaban que el entorno de protección del monasterio afectaba a una parte de sus terrenos y, sin embargo, no se les dio el correspondiente trámite de audiencia para que pudieran manifestar sus argumentaciones.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz estima el recurso de los propietarios, por cuanto el expediente administrativo demuestra que efectivamente no fueron oídos como una de las partes afectadas por la decisión de la Junta, "al parecer porque el Ayuntamiento [de Espartinas] cometió un error al informar, emitiendo una notificación dirigida a una persona fallecida diez años antes".

Los dueños de la finca, cuando tuvieron conocimiento extraoficialmente de la declaración monumental, acudieron a la Junta de Andalucía para exigir la audiencia, pero la Administración contestó notificándoles la resolución por la que se acordaba la inscripción del convento en el catálogo.

El TSJA ha anulado precisamente la orden de la Junta, "por no ser ajustada a Derecho", al entender que al no haber escuchado a los propietarios se les dejó en una situación de indefensión. "No sólo ha existido una indefensión material, sino que se ha prescindido de un requisito legal previsto en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz". Esta norma establece al respecto que para la inscripción en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz es necesario dar audiencia a los propietarios de los bienes afectos y, en el caso de inmuebles, a los ayuntamientos de los municipios donde estén ubicados.

"No son de recibo las alegaciones de la Administración sobre el error causado por el Ayuntamiento de Espartinas o la validez de la notificación dirigida a una persona fallecida hace diez años", critica la sentencia, que anula la inscripción de este convento franciscano como monumento andaluz.

www.diariodesevilla.com










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