Arte Sacro
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Nota informativa sobre la situación actual de la reclamación planteada por el Consejo de Cofradías frente a Hacienda, en relación con el IVA de las sillas y palcos


Arte Sacro. El Tribunal Económico‐Administrativo Regional de Andalucía, mediante Resolución dictada el pasado 27 de enero de 2022, estimó la reclamación presentada por el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla ‐‐bajo la dirección jurídica de los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Eduardo Ruiz del Portal Ruiz‐Granados y Jorge Márquez Morales‐‐, reconociendo que la exención del IVA en las ventas de abonos de sillas y palcos, ya admitida por el mismo Tribunal en su Resolución de 26 de septiembre de 2002, debe seguir siendo de aplicación, en contra de la pretensión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que, mediante carta de la Delegada Especial de Andalucía de fecha 2 de diciembre de 2019 y mediante Resolución del 23 de noviembre de 2021, que desestimó el recurso presentado por este Consejo ante la AEAT, consideraba que no resultaba de aplicación la exención comentada y que la cesión de sillas y palcos para contemplar las procesiones de Semana Santa debía estar gravada con el tipo impositivo del 21 por 100 del IVA.

Para evitar las consecuencias indeseadas de no acatar el criterio de tributación en el IVA que la AEAT había comunicado para a las operaciones de ventas de abonos de sillas y palcos, este Consejo cobró, en los ejercicios 2020 y 2022, el citado impuesto a los usuarios de tales sillas y palcos, recurriendo posteriormente en vía económica‐administrativa para tratar de obtener la devolución de dicho IVA, todo ello bajo la dirección jurídica de los indicados Letrados.

Con base en la doctrina reiterada por el Tribunal Económico‐Administrativo Regional de Andalucía, cabría entender que concurre el derecho a la devolución del impuesto, si bien esto debe ser matizado con arreglo a las consideraciones que seguidamente se exponen:

1. ‐ Tal devolución podría efectuarse a partir de que haya constancia oficial de que la Resolución dictada el 27 de enero de 2022 por el citado Tribunal no ha sido impugnada por la Administración tributaria y, en consecuencia, la misma haya adquirido firmeza, ya que así se contempla en el artículo 80.2 de la Ley del IVA, que permite modificar la base imponible ‐‐y, por tanto, expedir las facturas de abono o rectificativas de las facturas emitidas en su día a los usuarios cobrándoles el 21 por 100 de IVA‐‐, cuando por resolución firme, judicial o administrativa, queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas.

2. ‐ Con fecha 23 de mayo de 2022, se ha recibido notificación del Tribunal Económico‐ Administrativo Regional de Andalucía, dando traslado a este Consejo del contenido del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto ante el Tribunal Económico‐ Administrativo Central por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la indicada Resolución dictada el 27 de enero de 2002 por aquel Tribunal andaluz, para que pueda formular alegaciones en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación.










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