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Medidas de Ordenación del Tráfico para residentes con motivo de la Semana Santa en 2007


 Arte Sacro. La delegación de Gobernación del Ayuntamiento de Sevilla ha acordado, como cada año, el establecimiento de medidas de ordenación del tráfico rodado que permitan paliar en lo posible los trastornos que se producen como consecuencia del incremento del tráfico en estas fechas, y al mismo tiempo, garantizar la seguridad del tráfico de vehículos y peatones en las zonas afectadas.

En el conjunto de medidas de ordenación, se establece una Zona de Tráfico Restringida, que prohibirá la circulación de los vehículos que no tengan la correspondiente autorización municipal. En ese sentido, el Área de Gobernación ha resuelto otorgar la citada credencial para el acceso de vehículos particulares a las zonas de tráfico restringido durante la Semana Santa de 2007, estableciendo las siguientes reglas:

A)     ZONA DE ACCESO RESTRINGIDO: Se establece como Zona de Acceso Restringido, las siguientes calles: 

ANTÓN DE LA CERDA
ADRIANO
ALMANSA
ARENAL
NARCISO CAMPILLO
GALERA
GRACIA FERNÁNDEZ PALACIOS
GENIL
IRIS
LOPEZ DE ARENAS
PASTOR Y LANDERO
SANTAS PATRONAS
VALDES LEAL

B)   REQUISITOS DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO : Podrán obtener la correspondiente autorización para el acceso a la mencionada Zona de Acceso Restringido:

1)     los vecinos empadronados en las calles comprendidas en dicha zona, conforme al Padrón Municipal de habitantes.

2)     los propietarios, arrendatarios o cesionarios de plazas de garaje en las mismas calles.

3)     los  propietarios, arrendatarios o cesionarios de plazas de garaje cuyo acceso se realice exclusivamente por dichas calles.

C)  REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS:

Los vehículos para los cuales sea otorgada la autorización para residentes, deberán en cualquier caso estar incluidos en la matrícula del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del municipio de Sevilla.

El vehículo podrá:

1)     ser propiedad del vecino empadronado, propietario o arrendatario de la plaza de garaje.

2)     también podrá ser propiedad de un familiar en primer grado del vecino empadronado, debiendo acreditarse documentalmente, en este caso, la relación familiar, así como estar en posesión del carné de conducir el solicitante. En cualquier caso el vecino empadronado no podrá ser titular de otra autorización.

3)     podrá ser un vehículo de empresa o de otro titular, siempre que esté destinado al uso del vecino empadronado o al  propietario o arrendatario de garaje, debiendo acreditarse documentalmente dicha circunstancia.

D)   EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES: 

El Ayuntamiento expedirá de oficio y remitirá por correo las autorizaciones municipales a los vecinos empadronados en las mencionadas calles conforme al padrón municipal de habitantes, que sean propietarios de vehículos incluidos en la matrícula del impuesto de vehículos de tracción mecánica de Sevilla.

Los vecinos que no la recibieran, cumpliendo dichos requisitos, podrán solicitarla mediante escrito presentado, acompañando documentación acreditativa, en el registro de entrada de documentos del servicio administrativo de tráfico y transportes, situado en la Avenida Américo Vespucio , 19, en la Isla de la Cartuja.

Asimismo, presentarán su solicitud los titulares de garajes y el resto de las personas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes reglas, acompañando la documentación acreditativa de dichos requisitos para ser adjuntada a su expediente. 

Foto: Francisco Santiago 










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