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Cabildo general de elecciones en la Hermandad de las Aguas


 Arte Sacro. La Hermandad de las Aguas ha iniciado el proceso electoral que concluirá el próximo día 14 de noviembre con el cabildo general ordinario de elecciones.

Conforme a lo establecido en sus Reglas, el plazo de presentación de candidatos a la nueva junta de gobierno quedó abierto el pasado día 5 de septiembre y terminará el día 25 del mismo mes.

Aquellos hermanos que lo deseen, podrán formalizar su presentación a candidato en la secretaría de la hermandad, siempre y cuando sean mayores de edad; tengan una antigüedad superior a un año el día en que se celebre el cabildo general ordinario de elecciones y estén al corriente en sus obligaciones para con la hermandad.

Igualmente, el pasado día 10 de septiembre, y hasta el día 30 del mismo mes, en que finaliza el plazo, se inició el periodo de consulta del censo inicial confeccionado para el cabildo general de elecciones, que conforme a lo previsto en sus Reglas incluye a los hermanos nacidos antes del 14 de noviembre de 1992; que hayan ingresado en la corporación antes del 14 de noviembre de 2009, siempre y cuando se hallen al corriente en el pago de las cuotas obligatorias establecidas, tanto ordinarias como extraordinarias, y hayan proporcionado a la secretaría el número de su documento nacional de identidad.

La publicación del censo inicial tiene como finalidad el que los hermanos puedan:
Subsanar los errores que el censo pudiera contener.
Presentar las reclamaciones que, por error u omisión, fueran del caso.
Aportar el número del Documento Nacional de Identidad, si no constara en el archivo de la Real Hermandad y Archicofradía.
Ponerse al corriente en el pago de cuotas atrasadas, en su caso.

El cabildo de oficiales de la Real Hermandad y Archicofradía, trascurrido el plazo que finaliza el día 30 de septiembre de 2010, aprobará el censo definitivo, recogiendo las subsanaciones, rectificaciones y aportaciones que procedan.

Cualquier hermano que no se halle incluido en el censo electoral de votantes aprobado por el cabildo de oficiales, tras el periodo de exposición, rectificación, subsanación y puesta al corriente en sus obligaciones de pago, no podrá ser candidato ni ejercer el derecho al voto.

La puesta al corriente en el pago de cuotas atrasadas, se habrá de hacer, necesariamente, en efectivo metálico, pues conforme a la nueva Ley de Consumo el plazo para la devolución de los efectos al cobro por banco o caja, supera la fecha de aprobación del censo definitivo.

Foto: Nacho Baratillero.










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