Liturgia. Las exequias a los difuntos. Jesús Luengo Mena
La Iglesia tiene clara conciencia de que la muerte física no interrumpe los lazos con aquellos miembros suyos que, traspasado el umbral de la muerte, o bien gozan ya de la visión de Dios o bien se preparan a gozarla. Por eso, la Iglesia guarda con gran piedad la memoria de los difuntos y ofrece sufragios por ellos para que queden libres de sus pecados.
La Iglesia celebra en ellas el misterio pascual para que quienes fueron incorporados a Cristo, muerto y resucitado por el bautismo, pasen con Él a la vida, sean purificados y recibidos en el cielo. Esto explica que la esperanza de la resurrección sea un tema central en las exequias. A ella se refieren constantemente las lecturas, las antífonas y las oraciones. La Iglesia intercede por los difuntos para que el Señor perdone sus pecados, los libre de la condenación eterna, los purifique totalmente, los haga partícipes de la eterna bienaventuranza y los resucite gloriosamente al final de los tiempos. La eficacia de este intercesión se funda en los méritos de Jesucristo, no en los sufragios mismos.
Algunas cuestiones particulares sobre las exequias.
* El lugar más idóneo es la parroquia a la que pertenecía el difunto, aunque no se excluye elegir otra, con conocimiento del párroco propio. Si el fallecimiento es fuera de la parroquia y no se traslada allí al difunto ni se ha elegido otro templo, se hará en la parroquia donde haya fallecido. Las exequias del obispo se celebran en la catedral y la de los religiosos en sus propias iglesias u oratorios. También se pueden celebrar exequias por difuntos bautizados no católicos si no consta oposición ni su propio ministro puede hacerlo.
* El agua bendita que el sacerdote derrama sobre el cadáver alude al bautismo, y la incensación, a la resurrección. Son, pues, gestos pascuales.
* El color litúrgico de las exequias de adultos es el morado; el de los niños, el blanco.
* Los elogios fúnebres o exposiciones retóricas y alabanzas de las virtudes del difunto no deben sustituir nunca a la homilía. Se puede aludir brevemente al testimonio de vida cristiana de esa persona difunta, cuando constituye motivo de edificación o acción de gracias.
* En la liturgia de las exequias no se debe hacer acepción de personas por razón de su posición económica, cultural, social, etc., pues todos los cristianos son igualmente hijos de Dios y de la Iglesia y poseen la misma dignidad bautismal. Si se permite realzar la solemnidad de las exequias de las personas que tienen autoridad civil o poseen el orden sagrado, ya que la distinción se refiere a lo que significan esas personas, no a las mismas personas, pero siempre se hará con moderación.
Una cuestión delicada. ¿Se puede denegar la sepultura eclesiástica? El Código de Derecho Canónico establece en los números 1184 y 1185 lo siguiente: “Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento: 1) a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos; 2) a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana; 3) a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar, y atenerse a sus disposiciones. Sigue diciendo el Código que a quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se negará también cualquier misa exequial. Sin embargo, en este caso también se pueden decir misas privadas en sufragio de su alma, apelando a la infinita misericordia de Dios, con la indicación de no nombrarlo en la plegaria eucarística dado que no se encuentra en plena comunión con la Iglesia.
¿Qué dice la Iglesia sobre la cremación? El Ritual de exequias establece que “no hay que negar los ritos exequiales cristianos a los que eligieron la cremación de su propio cadáver a no ser que conste claramente que lo hicieron por razones anticristianas”. El Código de Derecho Canónico explica la mente completa de la Iglesia en el canon 1176: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. La cremación no es algo simplemente tolerado, puesto que no es intrínsecamente mala, ni se exige causa justa para elegirla; pero la Iglesia prefiere la inhumación.
Foto: Francisco Santiago