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Firmado el convenio entre Urbanismo y la Esperanza de Triana para obras de de la capilla de los Marineros y el "Centro Infantil Esperanza de Triana"


Arte Sacro. En la mañana de ayer, 16 de diciembre, tuvo lugar la firma del convenio entre la Gerencia de Urbanismo y la Esperanza de Triana para la ejecución de obras de reforma y adecuación del conjunto edificatorio de la capilla de los Marineros con instalación del "Centro Infantil Esperanza de Triana".

Convenio

REUNIDOS

DE UNA PARTE, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Rodríguez Gómez de Celis Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia y Urbanismo, del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo del mismo Ayuntamiento.  

Y DE OTRA, D. Adolfo Vela Rey, mayor de edad, con DNI nº 27783540-T, y domicilio a estos efectos en Sevilla, C/ Pureza, 53, Capilla de los Marineros.

  INTERVIENEN

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, en nombre y representación de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

El Sr. D. Adolfo Vela Rey, en nombre y representación de la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Sacramento de la Pura y Limpia Concepción de la Santísima Virgen María, Santísimo Cristo de las Tres Caídas, Nuestra Señora de la Esperanza y San Juan Evangelista, en su calidad de Hermano Mayor y representante legal de la misma, con domicilio en Sevilla, Calle Pureza, 53 y CIF G-41509597.

Ambos comparecientes con la representación que la ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y por tanto, para otorgar y suscribir el presente Convenio, a cuyos efectos

    EXPONEN

I. La Hermandad de la Esperanza de Triana, pretende continuar llevando a efecto la ejecución de obras de reforma y adecuación del conjunto edificatorio de la Capilla de los Marineros, la cual se encuentra datada entre los años 1759 y 1815, habiendo pasado por sucesivas vicisitudes a lo largo de los años, hasta llegar a ser y constituir sede de la Hermandad. En las referidas obras, se incluyen las necesarias para la instalación de un centro infantil destinado a tratar síndromes conductuales de hiperactividad, impulsividad y otros comportamientos y alteraciones de la conducta en niños.

II. La precitada entidad cuenta como principal medio de financiación para la consecución de sus fines con las aportaciones de sus hermanos,  fieles y feligreses.

III.- Que con fecha 29 de junio de 2005 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre el Ayuntamiento de Sevilla y la Archidiócesis de Sevilla para la Conservación, Estudio y Puesta en Valor del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de la Iglesia Católica en el Municipio de Sevilla, cuyo desarrollo se instrumenta a través de convenios específicos, donde se concretaran las intervenciones a realizar, así como la participación de las instituciones firmantes en la financiación de las mismas.

IV.- En su virtud, corresponde asimismo a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, dentro de sus ámbitos y competencias, colaborar en la consecución de sus fines propios, y como en el presente caso, la colaboración en proyectos de incentivación, instalación y difusión de aquellas dotaciones de índole social y cultural.

Para ello, la Gerencia de Urbanismo y las Administraciones públicas en general, pueden celebrar con otras personas de Derecho público y privado cuantos acuerdos, pactos y convenios estimen convenientes para la consecución de los intereses generales que tienen encomendados, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración, conforme a lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de simultánea y concordante aplicación.       

Y en consideración a todo lo expuesto, las partes tras el oportuno proceso y entendiendo que sus intereses y objetivos son perfectamente compatibles entre sí, y que de su acuerdo resultarán beneficiados tanto el interés público y social, como los legítimos intereses de la beneficiaria, estiman conveniente afianzar la necesaria cooperación entre ellas, a cuyo efecto libre y voluntariamente, formalizan el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-   Objeto del presente Convenio

            El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y la Hermandad de la Esperanza de Triana, para la financiación parcial de las obras de reforma y adecuación del conjunto edificatorio de la Capilla de los Marineros y fincas anexas de la Calle Pureza de Sevilla, en los números 51 – 51-A – 53 – 55 y 57, así como la instalación en el mismo de un Centro de Apoyo Infantil dedicado a tratar a niños que presenten conductas de tipología hiperactiva e impulsiva, y otros trastornos del comportamiento derivados de las mismas.

SEGUNDA.-             Compromisos que asume la Hermandad de la Esperanza de Triana

La beneficiaria asume frente a la Gerencia de Urbanismo, en orden a contribuir a los objetivos enunciados en los apartados anteriores, los siguientes compromisos:

a) La redacción bajo su exclusiva responsabilidad y a su costa, del proyecto así como la demás documentación técnica preceptiva, de las obras e instalaciones de anterior referencia.

b) Obtener todas y cada una de las licencias, permisos y autorizaciones privadas y administrativas, que resulten necesarias para poder llevar a efecto la ejecución del proyecto de anterior referencia.

c) Contratar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad las obras objeto de los proyectos de ejecución e instalación del Centro Infantil Esperanza de Triana, con la entidad o empresa constructora que resulte mas conveniente a sus intereses, así como su dirección facultativa, inspección, seguimiento, control y supervisión

d) Dar y exigir en su caso a la empresa constructora y bajo su exclusiva responsabilidad, el debido, puntual y exhaustivo cumplimiento a todas y cada una de las normas que resulten de aplicación en materia edificatoria y de seguridad y salud laboral, durante el desarrollo y ejecución de las obras objeto de la presente subvención.

e) Asimismo, la beneficiaria una vez finalizadas las obras objeto de este convenio, se compromete a ejecutar todas y cada una de las medidas de conservación de las mismas, que sean determinadas por sus propios técnicos o, en su caso, por los de la Gerencia de Urbanismo, cuya finalidad no será otra que asegurar el perfecto mantenimiento y conservación del edificio e instalaciones ejecutadas, en el plazo y forma en que así se le requiera.

f) Presentar ante la Gerencia de Urbanismo las oportunas certificaciones de obra, facturas y demás documentación exigible, acreditativa del pago de las obras e instalaciones, objeto de la subvención.

g) La beneficiaria declara asimismo expresamente y bajo su responsabilidad, que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones, y en especial declara estar al corriente de sus obligaciones, y no ser deudora de ninguna Administración ni Organismo Oficial de ámbito local, autonómico ni estatal.

h) Colaborar activa y diligentemente con la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en la efectiva consecución del objeto del presente convenio, facilitando toda la información y documentación que resulte necesaria o le sea requerida, en relación con las actuaciones objeto de este documento y con las desarrolladas para su cumplimiento.

i) Destinar el total del importe recibido de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, en concepto de subvención excepcional y a fondo perdido, a la financiación y pago de las obras e instalaciones objeto del presente documento. En todo caso, la justificación del uso y destino de la subvención deberá ajustarse a lo preceptuado en el Art. 30 de la Ley General de Subvenciones.

j) Acceder en su caso, a la celebración conjunta con la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, de aquellas actividades sociales y culturales que pudieran ser de interés para ambas partes y para la ciudad de Sevilla.

k) Exponer en un lugar visible y acordado previa y conjuntamente, un cartel para la difusión y anuncio de la actuación objeto de este convenio.

TERCERA.- Compromisos que asume la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

En el marco de colaboración establecido con el presente convenio, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla se compromete a:

a) Otorgar una subvención a fondo perdido y con carácter directo y excepcional a la Hermandad de la Esperanza de Triana, con CIF G-41509597, por importe máximo de DOSCIENTOS MIL (200.000,00) €, lo que representa un 3,83 % del importe total de la inversión prevista, la cual tiene un presupuesto de ejecución de 5.221.035,34 €. La misma se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 780.04 del Presupuesto de la Gerencia de Urbanismo.

b) Abonar la referida subvención, articulándose el pago de tal forma que a la firma del presente documento se abonarán 118.000,00 € con justificación diferida, y 82.000,00 € una vez se produzca la referida justificación del primer pago, lo cual se efectuará previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra, facturas y sus correspondientes justificantes de pago, una vez sean las mismas puntualmente supervisadas e informadas por los técnicos de la Gerencia de Urbanismo, así como, en su caso, previa visita de inspección a la obra y aportación de la documentación técnica justificativa de la ejecución de la misma que sea precisa, además de la oportuna declaración responsable del representante de la beneficiaria, comprensiva de no haber obtenido otras ayudas públicas o privadas que sumadas a la que se otorgan mediante el presente documento, excedan del coste total de ejecución de las obras y actuaciones subvencionadas. Asimismo, en cualquier momento de la ejecución de las precitadas obras y actuaciones objeto de esta subvención, la Gerencia de Urbanismo podrá efectuar las visitas de inspección y control que oportuna y técnicamente se consideren necesarias.

CUARTA.- Compatibilidad de la subvención.   La subvención objeto del presente Convenio será compatible con aquellas otras que pueda percibir la beneficiaria, tanto de otras Administraciones públicas, como de otros entes públicos y/o privados, siempre que la suma de todas ellas en su conjunto, no exceda del coste de la intervención o actuación subvencionada.  

QUINTA.- Régimen Jurídico  

El régimen jurídico aplicable a la subvención otorgada será el previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Ayudas a la Rehabilitación, Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones de 26 de noviembre de 2004, Ley 38/2003 General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 y Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla de 14 de julio de 2005.

SEXTA.- Domicilio para notificaciones

            Los comparecientes fijan como domicilios para la práctica de toda clase de notificaciones y requerimientos en relación con el cumplimiento y ejecución del presente convenio, para la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, su sede administrativa sita en Avd. de Carlos III, s/n, Isla de la Cartuja, 41092 y para la beneficiaria, el que figura en el encabezamiento del mismo.

SÉPTIMA .-  Vigencia del presente Convenio

El presente Convenio finalizará cuando se hayan cumplido todas las prestaciones y objetivos pactados en el mismo, estando prevista en cualquier caso la ejecución de las actuaciones objeto de subvención en un plazo de diez meses desde la firma de este documento.

OCTAVA.- Resolución de la subvención

La subvención que se concede mediante el presente convenio podrá resolverse por acuerdo entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones asumidas y por las demás causas y mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente aplicable, Ley General de Subvenciones, Reglamento de Subvenciones y Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, y en la representación que ostentan, las partes lo ratifican y firman por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Foto: Arte Sacro.










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