UCE-Andalucía recuerda a los usuarios de piscinas públicas sus derechos y obligaciones
La Unión de Consumidores de Andalucía quiere recordar una serie de puntos en lo concerniente al control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias, las medidas de seguridad y los métodos de tratamiento del agua y la consecuente mejor calidad de la misma para garantía de los usuarios.
Entre las obligaciones de los establecimientos titulares de piscinas públicas, destacan:
§ La exposición en lugar visible, tanto en la entrada de la piscina como en su interior, de la capacidad máxima de aforo.
§ Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados, debiendo existir en los mismos agua corriente, papel higiénico, toallas monouso y dosificador de jabón. La limpieza y desinfección deberá realizarse diariamente.
§ Existencia de local de primeros auxilios, en piscinas cuya superficie de agua sea igual o superior a 600 metros cuadrados , y de armario botiquín. Su equipamiento deberá contar, entre otros elementos, con: lavabo, camilla, bala de oxígeno, férula y tablillas para inmovilización, algodón, vendas, apósitos estériles, solución antiséptica desinfectante y analgésico general.
§ Instalación de una escalera, cada veinticinco metros, de material inoxidable, con peldaños de superficie plana y antideslizante.
§ Colocación de flotadores salvavidas en número no inferior al de escaleras, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.
§ Servicio de socorrista acuático con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático. El número mínimo de socorristas dependerá del tamaño de las piscinas: uno para piscinas cuya superficie de agua sea entre 200 y 500 metros cuadrados , dos en piscinas entre 500 y 1.000 metros cuadrados y uno por cada fracción de 500 metros cuadrados cuando las piscinas tengan una superficie de agua de más de 1.000 metros cuadrados .
§ Existencia de un Libro de Registro y Control de la calidad del agua a disposición de los usuarios que lo soliciten, en el que deberán aparecer los datos de identificación y los registros analíticos de la calidad del agua. Es de destacar que diariamente, al menos en el momento de la apertura y en el de máxima concurrencia, serán analizados y anotados en el Libro los parámetros de concentración de desinfectante, color y olor, espumas, transparencia del agua, cantidad de agua depurada y renovada; debiendo controlarse, además, en las piscinas cubiertas, la temperatura del agua, la temperatura ambiental y la humedad relativa del aire.
Por su parte, los usuarios de piscinas de uso colectivo deberán:
§ Seguir las instrucciones de los socorristas.
§ Cumplir el Reglamento de régimen interno, que deberá estar expuesto de manera visible al público, tanto en la entrada de la piscina como en su interior, y que contendrá como mínimo las siguientes indicaciones:
- Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
- Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.
- Utilización de las papeleras.
- Utilización de gorros de baño en las piscinas cubiertas.
Prohibición de entrar en las piscinas con animales, salvo perros guía por personas con disfunciones visuales.