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UCE-Andalucía recuerda a los usuarios de piscinas públicas sus derechos y obligaciones


Sevilla Información. Desde 1999, año en que entra en vigor el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, los andaluces cuentan con una legislación más completa que les ofrece una serie de garantías en lo referente a este tipo de establecimientos.

La Unión de Consumidores de Andalucía quiere recordar una serie de puntos en lo  concerniente al control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias, las medidas de seguridad y los métodos de tratamiento del agua y la consecuente mejor calidad de la misma para garantía de los usuarios.

Entre las obligaciones de los establecimientos titulares de piscinas públicas, destacan:

§ La exposición en lugar visible, tanto en la entrada de la piscina como en su interior, de la capacidad máxima de aforo.

§ Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados, debiendo existir en los mismos agua corriente, papel higiénico, toallas monouso y dosificador de jabón. La limpieza y desinfección deberá realizarse diariamente.

§ Existencia de local de primeros auxilios, en piscinas cuya superficie de agua sea igual o superior a 600 metros cuadrados , y de armario botiquín. Su equipamiento deberá contar, entre otros elementos, con: lavabo, camilla, bala de oxígeno, férula y tablillas para inmovilización, algodón, vendas, apósitos estériles, solución antiséptica desinfectante y analgésico general.         

§ Instalación de una escalera, cada veinticinco metros, de material inoxidable, con peldaños de superficie plana y antideslizante.

§ Colocación de flotadores salvavidas en número no inferior al de escaleras, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.

§ Servicio de socorrista acuático con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático. El número mínimo de socorristas dependerá del tamaño de las piscinas: uno para piscinas cuya superficie de agua sea entre 200 y 500 metros cuadrados , dos en piscinas entre 500 y 1.000 metros cuadrados y uno por cada fracción de 500 metros cuadrados cuando las piscinas tengan una superficie de agua de más de 1.000 metros cuadrados .

§ Existencia de un Libro de Registro y Control de la calidad del agua a disposición de los usuarios que lo soliciten, en el que deberán aparecer los datos de identificación y los registros analíticos de la calidad del agua. Es de destacar que diariamente, al menos en el momento de la apertura y en el de máxima concurrencia, serán analizados y anotados en el Libro los parámetros de concentración de desinfectante, color y olor, espumas, transparencia del agua, cantidad de agua depurada y renovada; debiendo  controlarse, además, en las piscinas cubiertas, la temperatura del agua, la temperatura ambiental y la humedad relativa del aire.

Por su parte, los usuarios de piscinas de uso colectivo deberán:

§ Seguir las instrucciones de los socorristas.

§ Cumplir el Reglamento de régimen interno, que deberá estar expuesto de manera visible al público, tanto en la entrada de la piscina como en su interior, y que contendrá como mínimo las siguientes indicaciones:

Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.

Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.

Utilización de las papeleras.

Utilización de gorros de baño en las piscinas cubiertas.

Prohibición de entrar en las piscinas con animales, salvo perros guía por personas con disfunciones visuales.









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