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Los Negritos soluciona su deuda histórica por el Ayuntamiento por la propiedad de su Capilla


 Francisco Santiago. Cuando tomó posesión la actual Mayordomía de la Hermandad de Los Negritos, se encontró con un viejo problema que se arrastraba desde hacia varios años, y que no por viejo era conocido, ni simple de solucionar. Se trataba de la deuda que por el impuesto de bienes inmuebles mantenía con el Ayuntamiento de Sevilla, por la propiedad de la capilla y las instalaciones anexas a esta.

Los antecesores en el cargo hicieron lo que en su mano estaba, unos por desconocimientos de la norma,  otros por que creían que al ser Iglesia estábamos exentos sin más, y que no había que realizar ninguna actuación tendente a solucionar este espinoso asunto, y otros hicieron lo que creyeron, con resultado parcialmente exitoso.

En cuanto a los citados en segundo lugar, no es una corriente de pensamiento nada frecuente en nuestras Hermandades, todo lo contrario, hasta hace unos años en el que la dirección de las Corporaciones, se están asumiendo por personal con una edad media relativamente joven, y con una visión de la realidad social en las que estamos inmerso los cofrades, y por ende las cofradías mas acorde con los tiempos. Dicha realidad no es otra que la de estar vinculados y sometidos tanto a las Leyes de la Iglesia (Derecho Canónigo, Normas Diocesanas…) como a la legislación civil (Derecho Administrativo Ley de protección de Datos, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Derecho Civil relaciones contractuales, responsabilidad civil por los daños causados…

Se estudió el asunto, y se vio la necesidad de ir preparando el camino , con una serie de actuaciones llamemos menores – en comparación con lo que luego se haría- pero muy importante para el futuro, como fueron la inscripción en el Registro de Entidades Religiosa del Ministerio del Interior, la obtención de certificado de rendir cuentas anuales a la Autoridad Eclesiástica- Arzobispado-  y así una vez tenida toda la documentación necesaria, se solicitó en  marzo de 2002, la exención del I.B.I., y justo en Agosto de  ese mismo año se recibe del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, cedula de notificación en la que se comunica, que desde la fecha de solicitud, se concede la exención, pero no ha lugar a la retroactividad de la fecha de efectos, que se había solicitado al mismo tiempo, es decir desde 1995. En ese mismo mes, y gracias a la intervención del que era por entonces, Teniente de Alcalde D. Eduardo Román, se presenta recurso de reposición al Organismo mencionado, denegándose la retroactividad, en marzo de 2003

En ese año cambia la norma, y se deroga la Ley 30/94, entrando en vigor la actual y -creo que para las Hermandades muy beneficiosa - Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ley a la cual se adhiere la Corporación , realizando las comunicaciones oportunas ante la A.E .A.T. y ante el Ayuntamiento 

Tras el rechazo, se opta por recurrir la denegación, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, hecho que se realiza mediante demanda presentada y dirigida por el Letrado y cofrade D. Salvador Navarro Amaro, y que tras una primera sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 4 de los de Sevilla, contraria a sus pretensiones es recurrida en apelación por la Hermandad ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- Sala de lo Contencioso-Administrativo-  que  resuelve favorablemente en el sentido literal que se transcribe:

“….Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación, En nombre de su Majestad el Rey  FALLAMOS : que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por HERMANDAD Y COFRADIA DEL SANTISIMO CRISTO DE LA FUNDACION   contra la sentencia de 23 de abril de 2004, que revocamos y estimando parcialmente al recurso contencioso nº 245/2003 , anulamos las resoluciones de 3 de enero de 2003, y 19 de junio de 2002 del Ayuntamiento de Sevilla, en cuanto que no da alcance retroactivo a la exención reconocida desde el ejercicio 1998, Sin costas . Así por nuestra sentencia, que se notificara en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos….”

Hasta aquí el relato histórico de un asunto resuelto, gracia a la providencial aparición de personas, que prestan su saber, su tiempo, y sus energías a las hermandades, y en concreto a nuestra Cofradía. Gracias Eduardo Román y Salvador Navarros.

Recientemente se ha recibido comunicación el Ayuntamiento de Sevilla, en la cual y tras las comunicaciones que se mencionan anteriormente, y la solicitud realizada por la Hermandad, concede de nuevo y a tenor de la Ley 49/2002, la exención de impuesto de bienes inmuebles, tanto para la finca de Recaredo 19, como para la de Úbeda 4, es decir el almacén de los pasos.

Foto: Francisco Santiago










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