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Un juez avala la limitación de carruajes en la Feria. Carlos Navarro Antolín. Diario de Sevilla.


Carlos Navarro Antolín. Diario de Sevilla. El numerus clausus en el paseo de caballos de la Feria de Abril es una medida que no contradice las ordenanzas de la fiesta. Muy al contrario, se trata de una decisión del Ayuntamiento basada en criterios de seguridad. Así lo considera el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla en una sentencia que desestima el recurso interpuesto por un particular contra la decisión de la Delegación de Fiestas Mayores de restringir el paseo de caballos los días 12, 14 y 16 de abril exclusivamente a los carruajes con matrícula impar, y los días 13, 15 y 17 a los asignados con matrícula par.

El recurso fue elevado contra la decisión del Ayuntamiento tomada con fecha de 10 de marzo del presente año. En los fundamentos de Derecho de la sentencia, firmada por el magistrado José Baena de Tena, se expone que la decisión del Consistorio tiene como finalidad "mejorar las condiciones de seguridad y fluidez en la circulación de vehículos y, muy especialmente, de peatones". Se hace constar que el Ayuntamiento informó al juez de las cifras de carruajes que se registraron en las cinco ediciones de la Feria de Abril anteriores a la del año 2005, una contabilidad que demuestra el aumento de carruajes y jinetes, "lo que ha supuesto la ralentización del circuito establecido hasta la práctica paralización de movimientos con el acercamiento entre vehículos y animales de tracción animal y montura y el consiguiente aumento de los riesgos, tanto de los caballistas, que ven mermada su maniobrabilidad, como de los peatones en general, que se ven en serias dificultades para cruzar entre aceras, problemas derivados de la colmatación del Real a partir de la presencia en el mismo de más de 700 carruajes".

La sentencia recoge que la medida de regular el paseo de caballos se tomó con el visto bueno de la comisión informativa de Participación Ciudadana, de Cultura, de Fiestas Mayores y de Juventud y Deportes. Igualmente, refleja que el recurrente (que obtuvo una matrícula en plazo legal para acceder al real de la Feria) considera nula la medida por suponer una modificación de las Ordenanzas Municipales de la Feria de Abril al estar tomada por un órgano (la junta de gobierno de la ciudad) que carecería de competencias para el desarrollo de tal facultad.

El juez parte de la base de que la frontera entre el acto administrativo (la decisión de restringir el paseo de caballos) y el reglamento (la citada ordenanza de la Feria) es imprecisa y, por lo tanto, su diferenciación depende de diferentes circunstancias. Admite que las corporaciones municipales "pueden intervenir en la actividad de sus administrados por medio de órdenes constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo".

La sentencia deja claro que sería necesario demostrar que la decisión recurrida ha sido tomada por un órgano "manifiestamente incompetente" que hubiera actuado "de forma notoria, clara, evidente y palmaria". A continuación, el juez es rotundo al concluir que el acuerdo tomado por el Ayuntamiento no es una modificación de la normativa en vigor sobre la Feria, sino "una simple medida de policía adoptada en beneficio del tráfico de los carruajes en el Real. A este respecto –continúa el texto de la resolución– el artículo 4 de las Ordenanzas de la Feria dispone que la circulación por el circuito se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serían establecidas cada anualidad por los servicios municipales".

El juez dicta que el Ayuntamiento regula las licencias, pero no las limita, así como tampoco modifica el horario del paseo de caballos. Pone de relieve que "una misma persona puede ser titular de una o más concesiones". Valora la medida municipal de "proporcionada dentro de las potestades de autoorganización del Ayuntamiento. Difícilmente –continúa el juez– se puede hablar, pues, de desviación de poder".

El juez desestima el recurso interpuesto por Rafael Doñoro Blancas contra una medida que se estrenó este 2005 con éxito de crítica, aunque con recelo por parte de colectivos organizados de aficionados a los enganches interesados en negociar otro tipo de solución a la saturación del paseo.

www.diariodesevilla.com










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