Normas Diocesanas. V. Gobierno de la Hermandad y Cofradía
Arte Sacro. Les ofrecemos hoy el tercer capítulo de las Normas Diocesazas para Hermandades y Cofradías, decretadas por el Palacio Arzobispal en diciembre de 1997, en esta ocasión nos hacemos eco del apartado:
V. Gobierno de la Hermandad y Cofradía
5.1. NORMAS GENERALES
Artículo 27
En el gobierno de la Hermandad y Cofradía ocupa el primer lugar el Cabildo general de la misma. Las Reglas deberán determinar todo lo relativo a su convocatoria, asuntos que le están reservados, forma de celebración y su funcionamiento en general.
Artículo 28
Preside la Hermandad y Cofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil, el Hermano Mayor, de acuerdo con las Reglas37 . Las exigencias y requisitos que éstas señalen para una actuación del Hermano Mayor que tenga efectos jurídicos, se consideran para la validez, si no consta lo contrario.
Artículo 29
Las atribuciones de la Junta de gobierno, así como su composición, se determinarán en las Reglas.
Artículo 30
La duración en el cargo tanto del Hermano Mayor, como de los demás miembros de la Junta de gobierno, se determinará en las Reglas. Podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
Artículo 31
Para ser miembros de la Junta de gobierno se requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que señalen las Reglas, que no podrán contradecir lo establecido en el artículo 24, 2, las siguientes:
1. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica38.
2. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
3. Tener dieciocho años cumplidos.
4. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico39, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
5. Seguir los programas dé formación cristiana organizados por los Consejos de Hermandades y Cofradías, previstos en el artículo 18, 2.
Artículo 32
No podrá ser miembro de la Junta de gobierno de una Hermandad y Cofradía quien desempeñe cargo de dirección en partido político40, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
5.2. HERMANO MAYOR
Artículo 33
1. Además de las condiciones y cualidades exigidas por las normas canónicas universales y particulares, y de las que señalen las Reglas para el mejor gobierno de la Hermandad y Cofradía, que no podrán contradecir lo establecido en el artículo 24, 2, las mismas Reglas fijarán los años de antigüedad continuada como hermano, requeridos para ser Hermano Mayor, así como sus derechos y obligaciones.
2. Las Reglas deben establecer y desarrollar expresamente la obligación que el derecho universal de la Iglesia atribuye al Hermano Mayor de "cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos" 41.
5.3. OTROS CARGOS DE LA JUNTA
Artículo 34
Las Reglas determinarán la distribución de oficios entre los miembros de la Junta de gobierno, fijarán las condiciones para cada oficio y la antigüedad como hermano requerida para ser miembro de la misma.
Artículo 35
La Junta de gobierno podrá encargar a otros hermanos, que no pertenezcan a la misma, el desempeño de algún oficio, de acuerdo con las Reglas. Al no ser miembros de la Junta , estos hermanos no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.
5.4. REMOCIÓN DE HERMANO MAYOR Y DE MIEMBROS DE LA JUNTA
Artículo 36
La norma del c. 318, 2 sobre remoción del Hermano Mayor, se aplicará también, en cuanto al procedimiento, a la remoción de un miembro de la Junta de gobierno, oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado y a la Junta de gobierno.
5.5. ACTUACIONES COLEGIALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 37
Las actuaciones colegiales de la Junta de gobierno se regulan por lo establecido en las Reglas. En lo que estas no determinen suficientemente, se observará lo dispuesto en los cánones 119; 127, 1 y 3; y 164 al 183.
5.6. DIRECTOR ESPIRITUAL Y CAPELLÁN
Artículo 38
Corresponde al Arzobispo nombrar al Director espiritual y al Capellán, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno42 , así como removerlos del oficio43 .
Artículo 39
1. El Capellán tiene las funciones y competencias que le asigna el derecho general de la Iglesia44.
2. Son funciones del Director espiritual:
1º . Ejercer el ministerio pastoral en favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma, así como las competencias atribuidas por el derecho universal a los Capellanes45, en ausencia de este.
2°. Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
3°. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
4o. Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.
Artículo 40
Los Directores espirituales forman un Colegio que, integrado en el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, animará pastoralmente la vida espiritual y litúrgica de las mismas.
5.7. RECTOR DE IGLESIA
Artículo 41
Para el nombramiento de rector de iglesia de una Hermandad y Cofradía se procederá en todo conforme a las disposiciones del Código de Derecho Canónico, correspondiéndole las competencias que en el mismo se le asignan46.
Notas
37 cf. c. 118
38 OBISPOS DEL SUR DE ESPAÑA, Carta pastoral sobre las Hermandades y Cofradías, 1988, 37: "Sólo deberían ocupar dichos cargos cofrades y hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás cofrades y hermanos, participando cada domingo en la celebración de eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la penitencia o confesión, siendo esposos y padres ejemplares, competentes trabajadores o profesionales y distinguiéndose siempre por su unión y servicio a la parroquia, a la diócesis y a la Iglesia Universal. Nunca debería darse el caso de pretender acceder a los cargos de gobierno de una Hermandad/Cofradía personas que tuviesen como objetivo fines ajenos a los anteriormente enumerados; por ejemplo, servirse de una Hermandad/Cofradía como ámbito de influencias sociales o plataforma de prestigio meramente humano".
39 Exhortación pastoral de 24 de julio de 1995, n° 8,4.
40 c. 317,4.
41 c. 329.
42 cf. c. 317,1.
43 cf. c. 318,2 y 192-194.
44 ce. 564 y sig.
45 co. 564 y sig.
46 cf. cc. 556-563.