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Sevilla Información. El CES incorpora a su dictamen la enmienda presentada por UCE instando al gobierno a mantener el actual régimen de deducciones por inversión en la adquisición de la vivienda habitual


Madrid, 2 de marzo de 2006. El Pleno del Consejo Económico y Social reunido en sesión extraordinaria para el debate y aprobación de la propuesta de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residente y sobre el patrimonio, ha incorporado a dicho Dictamen la enmienda presentada por el Consejero representante de la Unión de Consumidores de España-UCE, por la que se insta al Gobierno al mantenimiento del régimen actual de deducciones aplicable a la inversión para la adquisición de la vivienda habitual.

Para la Unión de Consumidores de España-UCE una de las deducciones de mayor repercusión social sigue siendo la aplicable a la compra de la vivienda habitual, para la cual el Anteproyecto de Ley citado propone un porcentaje de deducción lineal del 15% aplicable sobre la base del total de las cantidades destinadas en el ejercicio a la adquisición o reforma de la vivienda habitual, con una base máxima de deducción anual de 9.015.- €. Por su parte, el régimen actual permite la deducción sobre la misma base anual de 9.015.- € de porcentajes incrementados que pueden llegar hasta el 25%.

UCE, no compartiendo la desaparición de los porcentajes incrementados de deducción por utilización de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual que plantea el artículo 68.1 del Anteproyecto, ha propuesto, ha convencido y conseguido que el Dictamen del CES incorpore su enmienda, manteniendo el régimen actual, en tanto en cuanto no se produzca un debate más amplio y sosegado sobre la fiscalidad de la vivienda en el marco del I.R.P.F.

Desde esta organización de consumidores hemos entendido que el actual régimen de deducciones resulta más ventajoso para los contribuyentes, sobre todo en los primeros años del pago de la vivienda habitual a través de muchos casos del correspondiente crédito hipotecario. Muchos contribuyentes disponiendo de rentas "mínimamente suficientes" para embarcarse en la adquisición de una vivienda, lo hacen a través de la cobertura de un crédito hipotecario del 80 y hasta del 100% del precio de adquisición de la misma, siendo éstos sobre todo contribuyentes de rentas provenientes básicamente del trabajo. Para estos contribuyentes que no podrían adquirir una vivienda si no es mediante la obtención de un crédito hipotecario, el régimen fiscal actual con los porcentajes incrementados de deducción por utilización de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual, es más ventajoso que el propuesto, sobre todo en los primeros años del pago del crédito hipotecario, que suelen ser los años de mayor carga. En este aspecto para estos contribuyentes, entendemos en UCE la deducción se convierte en una importante ayuda.

Igualmente también a propuesta de UCE el Dictamen señala que se echa de menos en el capítulo de deducciones el establecimiento de alguna dirigida a compensar los pagos que realizan los inquilinos sujetos a contratos de alquiler, lo que facilitaría por esta fórmula a aquellos contribuyentes que, por su nivel de renta, no puedan acceder a una vivienda en propiedad.










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