Opinión. Para los que hablan de discriminación sexual en las Hermandades. Salvador Guijo Pérez.
Quiero responder con estas notas a todos los que en estos días critican a las Hermandades y Cofradías, y de paso a la Iglesia, en un alarde de progresismo con titulares como “Discriminación sexual en las Hermandades de Sevilla”:
Si algo resulta relevante a cierto grupo social, en su mayoría apartados de la comunión eclesial y generalmente desligados por completo del mundo de las hermandades y cofradías, o buscando intereses distintos de los que en ellas se han de buscar; es el tema de la desigualdad en materia de sexos en este mundo de las asociaciones de fieles que regula el título V, de la parte I, del libro II, de nuestro Código de derecho Canónico. Pues bien, mucho se ha escrito y se ha dicho sobre este tema, y es cierto que puede resultar relevante para estos que sin conocimiento de causa se atreven a opinar en todo y criticarlo todo, sólo por ir en contra del sistema o intentado ahondar más en el relativismo que se instaura en nuestra sociedad, donde ya todo es discutible, todo opinable, “todos saben de todo y nadie sabe de nada”; pero en mi opinión estamos ante un hecho que responde a cuestiones históricas y litúrgicas, que han de ser respetadas.
Así podemos hacer referencia a Hermandades como Gran Poder, El Amor, Santo Entierro… son hermandades como he dicho anteriormente, respondiendo a cuestiones históricas, donde han sido los varones los que se han realizado la estación de penitencia, así como las labores asistenciales a las que responden sus reglas. Porque no podemos olvidar que la estación de penitencia no es un hecho baladí; hoy en día parece que la estación de penitencia responde a todo, menos a penitencia. Y es que la misma como recoge la regla del Gran Poder, en la que deseo centrarme, es un rememorar en el mismo penitente la pasión de N. S. Jesucristo; recordemos las épocas de silicios, fustigaciones, penitencias, pies descalzos, etc. se busca llevar en el propio cuerpo el morir de Jesús en sufragio por las almas de la familia ya difuntas y por la salvación futura de los presentes, donde el varón como hombre fuerte, “pater familias” lo hacía en nombre de los a él encomendados. Por este motivo se recoge en la regla 24: “Como acto de Culto externo, los hermanos varones que hayan cumplido catorce años, procurarán acompañar a Nuestras Sagradas Imágenes, haciendo estación de penitencia…” Así, “para conservar mejor el espíritu de recogimiento y devoción con que nuestros cofrades deberán asistir a este acto piadoso, se les exhorta muy encarecidamente que durante la estación mediten en la Pasión de Nuestro Señor y en los Dolores de su Santísima Madre, y Madre nuestra, la Inmaculada Virgen María…” recoge la regla 36. Pero esto, parece que se nos está olvidando.
La mujer sin embargo tiene otra misión, aún más importante; ella es el sostén, la columna de la familia, en la que los hijos se han de apoyar, su penitencia y sufrimiento es el del parto, y su arma la oración, estando siempre sin descuidar la labor educativa de los hijos. La regla novena dice: “Las mujeres se integrarán en la Hermandad para lucrar las gracias espirituales que la misma tenga concedidas para sus miembros, asistir a los actos de culto interno que se celebren y beneficiarse de iguales sufragios que los hermanos…” ¿Habrá otro mayor estímulo de pertenecer a una Hermandad que la de salvar la propia alma y la de los queridos? El canon 298 (CDC) recoge que el fin de las asociaciones de fieles es “fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal.” En todo lo relatado existe una igualdad total entre ambos sexos, pudiendo ambos desarrollarlas en el núcleo de la hermandad, ya que ese es el fin principal de la misma; pero cada uno en su modo y grado, reconociéndose siempre iguales.
Así la regla novena, nos dice: “Todos, hombres y mujeres, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones, cada uno a su modo y grado, de acuerdo con las Reglas, con sujeción a lo que las mismas disponen, a cuyo cumplimiento todos se aprestarán con generosa prontitud. Por tanto, podrán pertenecer a esta Pontificia y Real Hermandad los fieles de ambos sexos, de vida pública honesta, que así lo soliciten.” NO existe discriminación, todos podrán pertenecer pero cada uno en su modo y grado.
Podría entrar en multitud de funciones para unos u otros según su sexo dentro de las Hermandades de Sevilla que se justifican en distintas notas casi siempre las ya citadas, podría entrar en justificar el hecho de que sean “Armados” los de la Macarena y no “Armadas”, camareros o camareras, vestidores o vestidoras, costaleros o costaleras, pertigueros, muñidores, y por decir una burrada hasta sacerdotes de preste que forman parte del cortejo litúrgico.
Pero ahondando en el carácter litúrgico, entro a hacer referencia al orden ministerial de los acólitos. Las reglas de muchas Hermandades harán referencia a que sean varones los que desempeñen esta función, o en defecto de reglas será regulado por reglamento interno o de aprobación temporal por decisiones de Juntas de Gobierno, o incluso me atrevo a citar a la costumbre; y es que este campo es campo puramente masculino, ya que dentro de las órdenes sagradas históricamente se distinguían entre las menores y las mayores, pues bien entre las menores destacaban el lectorado y el acolitado, donde la misión de este último era la asistencia del altar y todo lo que el misterio eucarístico entrañaba. Entre las mayores se encontraba el subdiaconado, diaconado, presbiterado, episcopado…; pero con la reforma litúrgica y eclesial del Concilio Vaticano II, se eliminaron algunas órdenes y las menores se convirtieron en ministerios laicales, donde no eran campo exclusivo de aquellos que se consagraban o preparaban para el orden sacerdotal. Cambiando el modo de percibirse el ministerio sagrado y la percepción histórica, aún así el canon 230.1 recoge: “Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal , pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.” Aún así y haciendo honor a la verdad recojo que los puntos 2 y 3 de este canon, de gran ambigüedad, recogen por encargo temporal y “donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.”
¿Hasta que punto puede hacerse esto extensible a los acólitos de las Hermandades y Cofradías, que sirven el altar, asisten en los cultos y en las procesiones, prestando tras el paso, o delante del mismo con ciriales e incensarios? Pues bien, creo que ha de tenerse en cuenta el carácter litúrgico de la función que se desempeña y seguir el canon como se establece pero realmente junto al mismo han de aplicarse los elementos históricos que son idiosincrasia propia y elemento fundamental en todo a lo que Hermandades y Cofradías se refiere en Sevilla. Y ya antes la cite, la costumbre, el elemento consuetudinario hasta que punto podemos hacerlo extensible a estos casos donde siglos y siglos de historia y repetición de los mismos elementos, órdenes, cultos, etc. son fundamentadores de una tradición eclesial, social, cultural e histórica.
Salvador Guijo Pérez
