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Normas Diocesanas. VI. Elección o nombramiento de la Junta de Gobierno


 Arte Sacro. Les ofrecemos hoy el tercer capítulo de las Normas Diocesazas para Hermandades y Cofradías, decretadas por el Palacio Arzobispal en diciembre de 1997, en esta ocasión nos hacemos eco del apartado:

VI. Elección o nombramiento de la Junta de Gobierno

6.1. NORMAS GENERALES

Artículo 42

1. Las Reglas de cada Hermandad y Cofradía determinarán todo lo relativo a las elecciones, estableciendo claramente el proceso electoral que deba seguirse.

2. Las normas sobre elecciones de los ce. 119, 1; 165; 166; 168 al 171 y 173 al 179 se aplicarán sólo en lo que no contradigan a las propias Reglas, ni a las de estas Normas, de forma que esos cánones tienen sólo valor supletorio47.

3. Las Reglas podrán reconocer la facultad de votar por carta o por procurador a aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la Hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad48. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es nulo.

Artículo 43

Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y reúnan asimismo las otras condiciones que señalen las Reglas, que no podrán contradecir lo establecido en el artículo 24, 2, entre las que se podrá contar determinado número de años de antigüedad en la Hermandad y Cofradía.

Artículo 44

La Junta de gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas.

Artículo 45

1. Concluido el Cabildo de convocatoria de elecciones, la Junta de gobierno comunicará oficialmente a la Vicaría general la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones.

2. La Junta de gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

3. Si las Reglas condicionaran el ejercicio del derecho de elección al pago de las cuotas, los hermanos podrán ponerse al corriente de las mismas durante el plazo señalado en el párrafo anterior, plazo que a estos efectos es perentorio.

4. El censo de votantes a remitir a la Vicaría general comprenderá a todos y solo los hermanos y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del Documento Nacional de Identidad.

5. Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de gobierno comunicará la relación de los mismos a la Vicaría general, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor.

Artículo 46

El Vicario general nombrará uno o más representantes de la autoridad eclesiástica, que presidirán las mesas electorales.

6.2. CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN

Artículo 47

Si la elección resulta eficaz, la mesa electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que la autoridad eclesiástica los haya confirmado. El Hermano Mayor elegido, por sí o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección.

6.3. TOMA DE POSESIÓN

Artículo 48

Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de gobierno, que se celebrará, conforme indiquen las Reglas, en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.

Artículo 49

El Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará al Vicario general la composición de la nueva Junta de gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. La comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.

6.4. ELECCIÓN INEFICAZ

Artículo 50

Si cumplidas todas las disposiciones de las Reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad y Cofradía.

6.5. SUSTITUCIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA

Artículo 51

1. Las Reglas determinarán si, cuando por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituye el primer teniente de Hermano Mayor o se debe proceder a la elección de toda la Junta de gobierno.

2. Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de gobierno, su sustitución se hará conforme indiquen las Reglas y si no lo indican, el Hermano Mayor cubrirá la vacante designando a cualquier hermano que reúna las cualidades y condiciones establecidas en el artículo 31.

47 cf.ee. 119 y 164. 41
48  cf. c. 167,1.

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