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Sabías que...


 Según Alberto Ribelot, Profesor de Derecho Canónico en la UNSE, ni antes, ni en el momento presente, se ha limitado codicialmente la libre asociación de los laicos por razón de sexo, dándose por tanto la posibilidad jurídica de hermandades de varones (sólo), mujeres (sólo) o mixtas (con iguales o distintos derechos). 

Según el profesor, la decisión siempre ha estado en manos de las Asociaciones (llámese hermandades) que han de dejar constancia en sus estatutos aprobados por los cabildos generales, cuya soberanía -sin ser omnímoda- es, en esta materia, absoluta.

En cualquier caso, la índole de instituciones asociativas voluntarias no permite hablar de discriminación, si se opta por hermandades de un solo sexo, o de diversidad de derechos entre los mismos.

Todo lo demás debe ser irrelevante, sin procurar desde luego imponer aspiraciones o gustos personales a la generalidad. Ni cortar a todas las hermandades por el mismo rasero.










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