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Cabildo de Elecciones en San Benito


 Arte Sacro. En cabildo de oficiales celebrado por la junta de gobierno de la hermandad de San Benito el pasado 30 de abril se convocó cabildo general de cuentas, gestiones y proyectos para el 25 de junio y cabildo general de elecciones para el 26 de junio del presente, según establecen las Reglas 39ª y 40ª.

Las fechas que se establecen en el proceso electoral son las siguientes:

Del 14 de mayo al 4 de junio, estará expuesto el censo provisional de votantes, el cual tal y como marca la Regla 41ª, lo formaran aquellos hermanos/as mayores de 18 años y con mas de un año de antigüedad a fecha 26/06/12, que estén al corriente de las cuotas de hermano a 31/03/12. “Durante este plazo podrán presentar y la Junta resolver cualquier reclamación motivada por error u omisión del censo. El hermano que durante la exposición de este censo provisional no se encuentre al día en el pago de las cuotas, podrá cumplir con este requisito durante los citados veinte días a los efectos de su inclusión en el censo definitivo, plazo que a esos efectos es perentorio”.

Del 14 al 28 de mayo, se procederá a la presentación de candidatos a miembros de junta y a Hermano Mayor, según lo establecido en la Regla 42ª.

Del 1 al 11 de junio, será la exposición de candidatos y la presentación de candidaturas, según Regla 43ª.

A partir del 14 de junio quedarán expuestas las candidaturas cerradas presentadas y aprobadas por el cabildo de oficiales.

Durante todo el proceso electoral el horario de secretaría será de 20,30 a 22,30 horas de lunes a viernes excluyéndose los días festivos.

El día del cabildo de elecciones se podrá depositar el voto en horario de 19 a 23 horas. Importante que tengas en cuenta la Regla 44ª, recalcándote que: “La elección se realizará mediante votación libre, personal y secreta, dándole a este acto la seriedad propia de un deber de conciencia, exigiendo la identificación a cada uno de los participantes.”

“Aquellos hermanos que por enfermedad, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la Hermandad, tendrán facultad de ejercer el voto por carta certificada, con acuse de recibo, o por procurador, acreditado mediante Acta Notarial. Deberá enviar un sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde se adjuntará una copia del D.N.I., y los hermanos enfermos el Certificado Médico Oficial. El sobre se dirigirá al Secretario Electoral y llevará exteriormente el remite y firma coincidente con las del D.N.I. del votante. Si no se cumplen estos requisitos, el voto se considerará nulo, conforme a lo establecido en el c.172 del Código de Derecho Canónico”.










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