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Texto íntegro del convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el arzobispado de Sevilla para la restauración del Templo del Divino Salvador.


En Sevilla, a 18 de octubre de 2005

R E U N I D O S

De una parte, la Sra. Doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

De otra, Fray Carlos Amigo Vallejo, Cardenal Arzobispo de Sevilla; en nombre y representación del Arzobispado de Sevilla.

Manifiestan su voluntad de colaborar en la restauración del Templo del Divino Salvador cuyo deterioro progresivo y alto valor histórico y patrimonial hacen necesario emprender obras de restauración para asegurar su adecuada conservación.

Por todo ello, las partes firmantes, en nombre y representación que ostentan y con la capacidad legal para este acto

E X P O N E N

Primero. Que al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se acordó la concesión de una subvención nominativa por importe de 1 millón de euros a favor del Arzobispado de Sevilla para la restauración del Templo del Divino Salvador de Sevilla.

Segundo. La subvención nominativa se concede de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de junio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas nominativas de la entonces Secretaría de Estado de Cultura y por las razones expuestas, el Ministerio de Cultura y el Arzobispado de Sevilla acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

C L Á U S U L A S

PRIMERA. El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Arzobispado de Sevilla para la financiación de los gastos derivados de las obras de restauración del Templo del Divino Salvador de Sevilla. Esta colaboración, que ahora se formaliza mediante convenio, se remonta al año 2003.

El importe de la correspondiente subvención del Ministerio de Cultura será imputado a la aplicación presupuestaria 24.03.337B.752 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, previsto para el año 2005, con la finalidad de atender los gastos derivados de las obras de restauración en el citado templo.

Dicha aportación tendrá la consideración de subvención reglada, instrumentada a través del presente convenio, y se regirá por las condiciones establecidas en la resolución de la concesión, con sujeción en todo caso, al régimen legal transitorio y no transitorio de las subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Arzobispado de Sevilla, como destinatario de los fondos públicos que se le transfieren y de acuerdo con la finalidad para la que se le concede la subvención, aplicará su importe a los gastos derivados de las obras de restauración del Templo del Divino Salvador, según el desglose de conceptos contenido en el resumen del presupuesto que deberá ser aportado por la institución.

SEGUNDA. El Arzobispado de Sevilla deberá justificar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada o, en su caso, en el último trimestre del año 2006, los importes satisfechos con cargo a los fondos que se le transfieren.

A tales efectos y dentro del plazo señalado, presentará Memoria Justificativa del destino de los fondos percibidos y acompañará los justificantes o facturas de los gastos realizados.

Los justificantes o facturas se aportarán en originales. De acompañarse fotocopiados, se unirán los originales para su retirada previo cotejo y extensión de la oportuna compulsa de concordancia.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la justificación insuficiente de la misma, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, en las condiciones previstas en el Capítulo I del Título II de la citada Ley de Subvenciones.

TERCERA. A los efectos que resultan del presente convenio, el único órgano de contratación será el Arzobispado de Sevilla.

El Ministerio de Cultura no tendrá, por tanto, relación jurídica alguna con las personas o entidades que contraten con el Arzobispado, siendo, por consiguiente, ajeno a cuantas reclamaciones puedan plantearse en relación con dichos contratos.

CUARTA. A los efectos de programación, ejecución y control de los fines del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Arzobispado de Sevilla y por dos representantes del Ministerio de Cultura, la cual podrá realizar propuestas en materia de estudio y programación de las actuaciones, determinación de los plazos totales y parciales para la ejecución de las obras y seguimiento y control de las actuaciones.

QUINTA. Cualquier modificación en la ejecución de las obras será puesta en conocimiento de las Instituciones firmantes. Las variaciones de carácter sustantivo se realizarán mediante el correspondiente proyecto modificado. El incremento presupuestario que puede derivarse del mismo no podrá financiarse con cargo a las aportaciones del Ministerio de Cultura.

Esta limitación se aplicará también en el supuesto de revisión de precios y aumento de gastos que se produzcan por liquidaciones.

SEXTA. El Arzobispado de Sevilla, en tanto que beneficiario de las subvenciones detalladas, deberá someterse a las actuaciones de inspección que efectúe el Ministerio de Cultura para comprobar la efectividad de la inversión de la obra que constituye el objeto del presente Convenio, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

SÉPTIMA. Tanto en la publicidad como en los carteles y planos que se coloquen obligatoriamente en las obras durante su realización se hará constar la cooperación de las instituciones firmantes.

OCTAVA. El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución del Convenio:

– El incumplimiento del objeto especificado o de alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.

– La suspensión definitiva de las obras, acordada por los órganos administrativos competentes, así como la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a un año, también acordada por aquellos.

– El mutuo acuerdo entre las partes.

El acuerdo de resolución será objeto de preaviso, mediante comunicación con una antelación de dos meses a la Comisión de Seguimiento.

NOVENA. La Comisión de seguimiento resolverá sobre cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente Convenio puedan suscitarse entre las partes.

DÉCIMA. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se extinguirá con la plena realización de las obras de restauración convenidas.

UNDÉCIMA. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándose en su interpretación y desarrollo el ordenamiento administrativo.

En aquellas materias no previstas en el mismo se estará a cuanto dispone la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y en prueba de conformidad, y para el fi el cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio por triplicado, y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Carmen Calvo Poyato                                       Carlos Amigo Vallejo

Ministra de Cultura                                     Cardenal-Arzobispo de Sevilla









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