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La enseñanza: preocupación primordial. Mons. Julián Barrio Barrio, Arzobispo de Santiago de Compostela.


Octubre de 2005

Nadie duda de la importancia fundamental que la verdadera educación tiene en la formación de la persona humana, teniendo en cuenta su fin último, y en la búsqueda del bien de la sociedad en la que ha de participar con sus derechos y deberes. En un tema tan delicado, es necesaria hacer una reflexión sosegada y minuciosa sobre el alcance y las consecuencias que de esto se derivan.

Pronto se debatirá en las Cortes el Proyecto de Ley Orgánica de Educación aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de julio. Una valoración de dicho Proyecto ha llevado a la Permanente de la Conferencia Episcopal a constatar con preocupación que “no respeta como es debido algunos derechos fundamentales, como son el de la libertad de enseñanza; el de creación y dirección de centros docentes de iniciativa social; el de establecer y garantizar la continuidad del carácter propio de estos centros; el derecho preferente de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, y por consiguiente, el derecho de libre elección de centro educativo, pues el criterio de zonificación como condición prioritaria para la admisión de alumnos vulnera el derecho fundamental de libertad de enseñanza”.

Hay que recordar que “los padres, a quienes corresponde el primer deber y derecho inalienable de educar a los hijos, han de gozar de verdadera libertad en la elección de la escuela. El poder público, a quien corresponde proteger y defender las libertades civiles, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar que las ayudas públicas se distribuyan de tal manera que los padres puedan elegir, según su propia conciencia y con verdadera libertad, las escuelas para sus hijos” (Concilio Vaticano II, Gravissimun Educationis 6).

Por otra parte, dicho Proyecto considera la educación como una actividad de servicio público, de exclusiva competencia del poder estatal. De ahí que la educación de iniciativa social sea regulada como mera concesión de carácter gubernamental. Tal reducción de la iniciativa social a función meramente subsidiaria de los poderes públicos es impropia de sociedades plenamente democráticas que respetan y promueven el pluralismo educativo. En consecuencia, se cercena la libertad de enseñanza establecida por la Constitución Española (art. 27.1) y por numerosos Tratados y Declaraciones Internacionales ratificados por el Estado Español y se ignora la Doctrina del Tribunal Constitucional al respecto.

Tampoco se garantiza de manera adecuada el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que ellos deseen. La dimensión religiosa, generadora de valores en la órbita de realización individual y de servicio responsable a la comunidad social, pertenece al núcleo originario de lo humano en su autenticidad primordial. En este sentido la enseñanza religiosa no es una concesión que un gobierno puede hacer o no según su ideología, ni un privilegio que la Iglesia reclama. Es un derecho inalienable de los padres que todas las instituciones educativas deben garantizar y respetar. Por eso, la enseñanza religiosa ha de ser considerada como una asignatura fundamental, integrada en el currículo común de los alumnos en las distintas etapas, de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos, de tal manera que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no supongan discriminación académica alguna en la actividad escolar.

La doctrina del Concilio Vaticano II subraya que “los padres tienen el grave deber que les compete de disponer e incluso de exigir todo lo necesario para que sus hijos puedan progresar en la formación cristiana como en la profana. Por esto, la Iglesia alaba aquellas autoridades y sociedades civiles que teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad actual y considerando la debida libertad religiosa, ayudan a las familias para que en todas las escuelas se pueda impartir a sus hijos una educación acorde con los principios morales y religiosos de las familias” (GE 7). El carácter ideológicamente neutral de la escuela pública es compatible con la oferta libre de enseñanzas religiosas que garantizan el ejercicio del derecho fundamental de los padres a dar a sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones.

Con estos apuntes no pretendo otra cosa que favorecer una reflexión que facilite el diálogo sobre cuestión tan importante, mirando al bien común de toda nuestra sociedad y buscando la formación integral de la persona. Sería necesario hacer el mayor esfuerzo posible, como ha manifestado la Permanente de la Conferencia Episcopal, para lograr un pacto escolar de Estado “que como desarrollo del artículo 27 de la Constitución, dé estabilidad al sistema educativo y cree las condiciones apropiadas para abordar la urgente tarea de mejorar la calidad de la enseñanza”, contando con la colaboración de las fuerzas políticas y sociales, en especial de los padres.


Mons. Julián Barrio Barrio,
Arzobispo de Santiago de Compostela










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